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13 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / Presupuesto, en atención al Informe N° 00077-2021-MINAM/ SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, señala que el Plan Estratégico Institucional 2019-2024 Ampliado del Ministerio del Ambiente se elaboró de acuerdo a las pautas metodológicas establecidas en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN; asimismo, menciona que dicho proyecto fue aprobado por la Comisión de Planeamiento Estratégico mediante Acta N° 001-2021-MINAM/CPE-MINAM; por lo que recomienda aprobar la modi fi cación del citado documento de gestión institucional mediante la Resolución de Secretaría General respectiva; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 03-2021-MINAM, el Ministro del Ambiente delega en el/la Secretario/a General para el Año Fiscal 2021 la facultad de aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N’ 002-2017-MINAM; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio del Ambiente, ampliándolo al periodo 2019-2024, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, el seguimiento y evaluación del PEI que se hace mención en el artículo 1, informando anualmente los avances y metas cumplidas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y de su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUPERTO ANDRÉS TABOADA DELGADO Secretario General 1944633-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 195-2019-MINCETUR, que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel BAL TA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2021-MINCETUR Lima, 14 de abril de 2021Visto, el O fi cio N° 256-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Memorándum N° 346-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el 20 de noviembre de 2018, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado HOTEL BALTA (en lo sucesivo Proyecto de Inversión); Que, el 28 de mayo de 2019, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado HOTEL BALTA por un monto de US $ 13 165 675,00 (Trece Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días, contados a partir del 20 de noviembre de 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del contrato; para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2019-MINCETUR, de fecha 30 de mayo de 2019, se aprueba a la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL BALTA, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2020, antes de la culminación del plazo estipulado en el Contrato de Inversión la suscripción de una Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efectos de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 0011-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe N° 0027-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, respectivamente, en relación a la modi fi cación del monto de compromiso de inversión y del plazo de ejecución del proyecto; Que, el monto del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión de US $ 13 165 675,00 (Trece Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), se incrementa a US $ 17 935 117,00 (Diecisiete Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir IGV; Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión, de un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días, se amplía a tres (3)