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20 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano provincia y departamento de Lima, según coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del MINEM imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de Luz del Sur S.A.A., se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – ESTABLECIMIENTO Y/O RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE SED 1478 LUZ DEL SUR S.A.A.” adjunto en el Memo-00432-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 11 de abril de 2019; Que, en el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”; Que, en el Informe Nº 156-2021-MEM/DGE-DCE de fecha 3 de marzo de 2021, la Dirección General de Electricidad señala que la Procuradoría Pública del MINEM le ha informado que no existe proceso judicial respecto del presente procedimiento, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la SED Nº 1478, presentada por Luz del Sur S.A.A., cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la mencionada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1478, ubicado en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Parcela 1, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea total de Servi- dumbreTipo de propie- dadTipo de Terreno 31245918Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1478 Ubicación: Distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 84) Vér- ticeNorte Este 1 8661832,5969 296139,2586 2 8661831,6072 296145,6816 3 8661827,2107 296144,9935 4 8661828,2004 296138,670428,48 m 2Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo precedente, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1941236-1 INTERIOR Designan Prefecta Regional de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2021-IN Lima, 15 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones especí fi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto Regional de Ancash, por lo que en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente designar a la persona que asuma dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y