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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31171 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fi n de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19. Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades fi nancieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1946593-1LEY Nº 31172 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ACTUALIZA LA LEY 24915, QUE CREA EL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto actualizar la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, para otorgarle autonomía con personería jurídica de derecho público interno y fortalecer su estructura organizacional. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 24915 Modifícanse los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Colegio profesional Créanse los colegios de licenciados en turismo como instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno, representativos de los profesionales de turismo de cada región del país. Se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2.- Ejercicio de la profesión Para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo, es requisito indispensable estar inscrito y habilitado en algún colegio profesional creado al amparo de la presente ley.Para inscribirse en un colegio profesional es necesario contar con el título de Licenciado en Turismo en sus distintas denominaciones vinculadas a la actividad turística, expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el título ha sido otorgado por una universidad extranjera, conforme a las leyes respectivas. Artículo 5.- Estructura orgánica Son órganos de decisión y dirección y de ética de los colegios de licenciados en turismo: a) la asamblea general, b) el consejo directivo,c) el tribunal de honor. El estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de los colegios de licenciados en turismo, la elección del consejo directivo y la designación del tribunal de honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento. Artículo 3. Incorporación de los artículos 6 y 7, así como las disposiciones complementarias fi nales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta a la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo Incorpóranse los artículos 6 y 7, así como las disposiciones complementarias fi nales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta a la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Junta de Decanos Los colegios profesionales de licenciados en turismo, al no ser de ámbito nacional, tienen una Junta de Decanos, que constituye el máximo organismo representativo de la profesión dentro del país y en el exterior. Artículo 7.- Profesionalización Todo proceso de planeamiento, gestión, ejecución de proyectos de carácter público o privado vinculado a la actividad turística debe contar con profesionales en turismo, debidamente colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión conforme a la presente ley.