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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano 020-2015-MINAGRI, respectivamente; en ese sentido, resulta legalmente viable aprobar la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración e implementación de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre”, por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI; el Reglamento para la Gestió n de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestió n de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración e implementación de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1946514-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal y modifican Decreto Supremo vinculado al referido control DECRETO SUPREMO Nº 077-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y, los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fi scalización de los insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; Que, dicha disposición complementaria fi nal agrega que las medidas pueden ser de registro, control, fi scalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal; Que, a efecto de ejercer un mayor control y fi scalización de los referidos insumos químicos, resulta necesario establecer medidas especiales adicionales de fi scalización y control dentro del ámbito de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1103; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal. La SUNAT aplicará las medidas reguladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de las facultades y competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 2. De fi niciones Para efectos de la presente norma se entiende por: 1. Actividades vinculadas a Insumos Químicos: A las actividades fi scalizadas previstas en el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 073-2014-EF. 2. Establecimiento: Al domicilio legal o local(es) anexo(s) declarado(s) en el Registro Único de Contribuyentes donde se ejercen o realizan actividades con insumos químicos. 3. Insumos químicos: Los mencionados en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1103. 4. Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados creado por el Decreto Legislativo Nº 1126. 5. Usuario: Al sujeto que realice actividades fi scalizadas con insumos químicos controlados por el Decreto Legislativo Nº 1103. Artículo 3. Control y fi scalización en los establecimientos, locales y medios de transporte 3.1 La SUNAT puede realizar el control y fi scalización en el establecimiento del usuario, así como en cualquier local que se encuentre ocupado, bajo cualquier título, por el usuario, esté o no registrado, así como en los medios de transporte que transiten por las vías que constituyan o no ruta fi scal, incluso en aquellas vías o zonas habilitadas que no cuenten con reconocimiento o fi cial. 3.2 Para estos efectos, el usuario facilita el ingreso a las instalaciones, acceso a los medios de transporte, acceso a los bienes objeto de control y proporciona la documentación relativa al objeto de control o fi scalización, según la forma, plazos y demás condiciones que sean requeridas por la SUNAT. 3.3 La SUNAT puede pesar las unidades de transporte y/o insumos químicos; abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la inspección y conteo de los insumos químicos encontrados en los medios de transporte y/o establecimiento o local intervenido, según corresponda. Asimismo, puede colocar precintos en los vehículos intervenidos, tomar muestras de los bienes objeto de control y ejecutar toda aquella acción que resulte pertinente para los fi nes de control y fi scalización.