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17 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / 5. Los animales han sido inmunizados contra el virus de la rabia, con vacuna aprobada por la autoridad competente del Canadá para el uso en hurones, entre los 30 y 180 días anteriores al embarque. Especi fi car fecha de vacunación, laboratorio productor y número de lote. 6. Los animales han sido inmunizados contra el moquillo canino. Especi fi car fecha de vacunación, laboratorio productor y número de lote. 7. Los animales han sido tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados en Canadá. Especi fi car fecha de tratamiento, laboratorio productor, nombre producto y principio activo. 8. Los animales han sido examinados previo al embarque, y se encontraron clínicamente saludables, libres de signos clínicos de enfermedades infecciosas o contagiosas. 9. Los materiales utilizados para el transporte de los animales son nuevos, o lavados y desinfectados . PARÁGRAFO: • Los animales, para su ingreso al Perú, serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los hurones. 1946377-1 Aprueban el redimensionamiento de la Zona 1E del Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000068-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 21 de abril del 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D000102-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000115-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000166-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 28 de la citada Ley señala las unidades de ordenamiento forestal, entre ellas, los bosques de producción permanente, los cuales se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el artículo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, dentro de ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín (en adelante, BPP San Martín), creado mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, cuya super ficie aprobada fue de 1 501 291 ha, comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (334 715 ha.), Zona 2 (332 976 ha.) y Zona 3 (833 600 ha.); Que, de esa manera, al haberse creado el BPP San Martín por Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modi ficada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”; y que el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP; Que, mediante el O ficio Nº 470-2018-GRSM-ARA- DEACRN, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín, solicita el redimensionamiento del BPP San Martín por exclusión del área de la Comunidad Nativa Shawi-Chayahuita San Manuel de Nashatauri, en virtud a la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000102-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni ficación y Ordenamiento, que contiene la actualización del análisis de la propuesta de redimensionamiento de la Zona 1E del BPP San Martín, considerando para ello el último Redimensionamiento de la citada Zona del BPP aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000031-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, por exclusión de áreas de la Comunidad Nativa Shawi-Chayahuita San Manuel de Nashatauri, presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín, la cual se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, y que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados