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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1946586-3 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 082-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, se convoca para el domingo 29 de marzo de 2020, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo dispuso que durante el Estado de Emergencia Nacional, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, conforme al artículo 177 de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; quienes actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se re fi eren la Constitución y las leyes; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones; es un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a las disposiciones de la citada ley y al artículo 179 de la Constitución Política del Perú; tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional; Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 26 de febrero de 2021, se acuerda por mayoría, solicitar al señor Presidente de la República que, mediante decreto supremo señale fecha para la realización de la elección en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, convocado a través del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, y que no pudo llevarse a cabo por la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; sugiriendo como fecha para la citada elección el 10 de octubre de 2021, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias; Que, en atención a lo solicitado por el Jurado Nacional de Elecciones, resulta necesario modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, para establecer la fecha para la realización de la elección en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171- 2019-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 1.- Convocatoria de Elecciones Municipales Complementarias Convóquese para el domingo 10 de octubre de 2021, a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.”