TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / 3.4 Para realizar los controles e inspecciones cuando las instalaciones estuvieren cerradas o cuando se trate de domicilios particulares, o cuando se imposibilite el acceso a los locales, es necesario solicitar autorización judicial. 3.5 En el acto de inspección, la SUNAT puede tomar declaraciones al usuario, a su representante, a terceros y dependientes que se encuentren en los establecimientos, locales o medios de transporte inspeccionados, para estos efectos puede requerir la presencia del representante del Ministerio Público. 3.6 Toda actuación se ejecuta sin perjuicio de las normas internas de seguridad y protección interna del usuario, debiéndose realizar las coordinaciones en el sitio con el personal responsable del establecimiento o del medio de transporte intervenido. Artículo 4. Control y fi scalización y visitas programadas y no programadas 4.1 La SUNAT puede realizar visitas programadas y no programadas con la fi nalidad de veri fi car el uso de los insumos químicos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del usuario. 4.2 El usuario está obligado a facilitar el ingreso a sus instalaciones, atender dichas visitas en su horario laboral habitual y proporcionar la documentación objeto de control y fi scalización. 4.3 La inspección, a solicitud de la SUNAT, puede realizarse con la participación de un representante del Ministerio Público y/o con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. 4.4 Luego de la visita y como consecuencia de esta se formula el acta respectiva donde se deja constancia de las irregularidades detectadas, dando inicio a las acciones que correspondan. 4.5 Las visitas programadas deben ser comunicadas al usuario con un plazo no menor a tres días hábiles a la fecha señalada para la inspección. Artículo 5. Control y fi scalización 5.1 La SUNAT puede:1. Exigir al usuario la exhibición y/o presentación de:a) Los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con la información que debe contener el registro. En caso el usuario no se encuentre obligado a llevar contabilidad presenta y/o exhibe la documentación vinculada. b) La documentación y correspondencia comercial relacionadas con las actividades vinculadas a los insumos químicos. 2. Determinar los plazos de exhibición y/o presentación de manera proporcional a lo requerido, pudiendo ser inmediatos de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de la acción de control y fi scalización. 3. Exigir la presentación de informes y análisis relacionados con actividades o hechos vinculados con los insumos químicos, en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la SUNAT debe otorgar un plazo que no puede ser menor de diez días hábiles. 4. En los casos que el usuario o tercero registre sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, exigir: a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas grabadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con el registro, debiendo suministrar a la SUNAT los instrumentos materiales a este efecto, los que les son restituidos a la conclusión del control o fi scalización. En caso el usuario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la SUNAT, previa autorización del sujeto fi scalizado, puede hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fi n. b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero. c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría, cuando se hallaren bajo control y fi scalización. 5. Requerir a terceros información y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos y correspondencia comercial relacionada con actividades o hechos vinculados a los insumos químicos o que sustente su destino, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la SUNAT debe otorgar un plazo que no puede ser menor de tres días hábiles. También puede requerir la información destinada a identi fi car a los clientes o consumidores del tercero. 6. Citar al usuario o tercero vinculado para que brinden información relacionada al objeto de las acciones de control y fi scalización. De ser el caso se requiere la presencia del Ministerio Público. 7. Efectuar tomas de inventario de insumos químicos o controlar su uso o empleo, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos que tengan vinculación con las operaciones objeto de control y fi scalización. 5.2 Las actuaciones indicadas son ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención. 5.3 El inventario físico de insumos químicos es comparado o considerado contra la información contenida en el registro y/o contra la documentación, registro o información que tenga el usuario. La determinación de sobrantes o faltantes de inventario implica que se realicen las investigaciones pertinentes. La determinación de diferencias debe considerar las mermas reales o que técnicamente correspondan. Artículo 6. Control del tránsito aduanero La SUNAT, con el apoyo de las unidades policiales competentes, controla los insumos químicos que se encuentren en tránsito internacional durante su permanencia en el territorio nacional, teniendo entre otras, las siguientes facultades: a) Solicitar al transportista el mani fi esto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA), el mani fi esto de carga internacional/declaración de tránsito aduanero internacional (MCI/DTAI), la declaración de aduanas o documentación equivalente, debidamente autorizado o visado por la Autoridad Aduanera. b) Veri fi car la condición de los dispositivos de seguridad que consten en la documentación presentada, estando la SUNAT facultada para abrir los contenedores que contengan los insumos químicos transportados. c) Utilizar dispositivos electrónicos que permitan el monitoreo del vehículo durante su permanencia en el territorio nacional. d) Controlar el uso de la ruta fi scal establecida para el transporte o traslado de los insumos químicos. Artículo 7. Guía de remisión que sustenta el traslado de insumos químicos 7.1 El transporte o traslado de insumos químicos requiere de la guía de remisión, debiendo quien lo efectúe: a) Mantenerla en su poder mientras dure el transporte o traslado; o, b) En caso de documentos emitidos y otorgados electrónicamente, facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, la información que permita identi fi car en su base de datos, los documentos que sustentan el