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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 293-2017-MINCETUR, que aprobó a Maragogi S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973 por el desarrollo de proyecto de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2021-MINCETUR Lima, 21 de abril de 2021Visto , el O fi cio N° 255-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Memorándum N° 366-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el 22 de agosto de 2016, la empresa MARAGOGI S.A.C. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado HOTEL DAZZLER PRADO (en lo sucesivo Proyecto de Inversión); Que, el 9 de agosto de 2017, la empresa MARAGOGI S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado HOTEL DAZZLER PRADO por un monto de US $ 9 594 848,00 (Nueve Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de dos (2) años, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, contados a partir del 6 de setiembre de 2016, fecha de inicio de la etapa preproductiva; para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2017-MINCETUR, de fecha 11 de agosto de 2017, se aprueba a la empresa MARAGOGI S.A.C. como empresa califi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL DAZZLER PRADO, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, la empresa MARAGOGI S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 19 de junio de 2019, antes de la culminación del plazo estipulado en el Contrato de Inversión la suscripción de una Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efectos de reducir el monto del compromiso de inversión y reducir el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 0012-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe N° 0031-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, respectivamente, en relación a la modi fi cación del monto de compromiso de inversión y del plazo de ejecución del proyecto; Que, el monto del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión de US $ 9 594 848,00 (Nueve Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), se reduce a US $ 8 831 573,00 (Ocho Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir IGV; Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión, de dos (2) años, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, se reduce a dos (2) años, seis (6) meses y veinticinco (25) días, contados desde el 6 de setiembre de 2016, fecha de inicio de la etapa preproductiva; Que, con fecha 09 de abril de 2021, se suscribe la Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre el Inversionista, la Entidad y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 293-2017-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa MARAGOGI S.A.C., asciende a la suma de US$ 8, 831, 573,00 (Ocho Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de dos (2) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días computados desde el 6 de setiembre de 2016, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Contrato de Inversión antes mencionado.” Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 293-2017-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1946096-1