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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Noti ficar la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1946514-1 Aprueban los “Lineamientos para la elaboración e implementación de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000069-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 21 de abril del 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D000054-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D000115-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000145-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesorí a Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, los artículos 51 y 90 de la citada Ley, establecen que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) en áreas de dominio público, otorga concesiones forestales para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho de uso y disfrute de dichos recursos naturales; y concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre destinadas al aprovechamiento sostenible de poblaciones de especies autorizadas, dentro de su rango de distribución natural, en super fi cies de fi nidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, por períodos de hasta veinticinco años renovables, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29763; Que, asimismo, el artículo 112 de la referida Ley prescribe que las ARFFS otorgan concesiones para la instalación de plantaciones forestales en tierras bajo dominio del Estado que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios de acuerdo a la zoni fi cación forestal, mediante procedimientos transparentes y competitivos, por períodos de cincuenta años renovables. Dichas concesiones están sujetas al pago de derecho de aprovechamiento por super fi cie, pudiendo establecerse un régimen promocional; Que, concordante con lo señalado, los artículos 76 del Reglamento para la Gestión Forestal, 48 del Reglamento para la Gestió n de Fauna Silvestre y 56 del Reglamento para la Gestió n de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, 019-2015-MINAGRI y 020-2015-MINAGRI, respectivamente, establecen que el plan de cierre es el documento elaborado por la ARFFS luego de extinguida la concesión, y que tiene por objeto determinar las obligaciones asumidas por el titular del título habilitante, incluyendo las pecuniarias pendientes, a fi n de requerir su pago al deudor y, de ser el caso, ejecutar las garantías o efectuar el cobro coactivo. Asimismo, re fi ere que la ARFFS debe ejecutar el Plan de Cierre en un plazo máximo de noventa días calendario de agotada la vía administrativa; y que el SERFOR aprueba los lineamientos para el diseño e implementación de los planes de cierre, para cumplimiento de la ARFFS; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 016-2020-MINAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de febrero de 2020, se dispuso la prepublicación de la propuesta denominada “Lineamientos para la ejecució n de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000054-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustentan la aprobación de los “Lineamientos para la elaboración e implementación de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre”, cuya fi nalidad es establecer las disposiciones para la elaboración y ejecución de los planes de cierre, como consecuencia del vencimiento del plazo o la extinción de las concesiones forestales y de fauna silvestre, que permitan determinar las obligaciones pendientes a cargo del titular, los cuales han sido elaborados en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestió n de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestió n de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; resultando además que dicha propuesta recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de la evaluación efectuada por la citada Dirección General, en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 016-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000145-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Té cnico Nº D000054-2021- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con lo prescrito en la Ley Nº 29763 y las disposiciones sobre elaboración e implementación de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre, previstas en el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestió n de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestió n de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, 019-2015-MINAGRI y