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7 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO LUCANAS6 LEONCIO PRADO 7 LUCANAS8 SAN CRISTÓBAL9 SAN JUAN PARINACOCHAS10 CHUMPI 11SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 12 UPAHUACHO PAUCAR DEL SARA SARA13 COLTA 14 CORCULLA15 MARCABAMBA 16SAN JAVIER DE ALPABAMBA SUCRE17 QUEROBAMBA 18 SAN SALVADOR DE QUIJE VICTOR FAJARDO19 SARHUA 20 VILCANCHOS CANGALLO 21 LOS MOROCHUCOS 1946586-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Oyolo de la provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 080-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2021- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de febrero de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Oyolo de la provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 196-2021-GRA/GR, de fecha 14 de abril de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Oyolo de la provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 1611-2021-INDECI/5.0, de fecha 19 de abril de 2021, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00054-2021-INDECI/11.0 de fecha 16 de abril de 2021, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 14-2021-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de fecha 12 de abril del 2021, de la Sub Gerencia de Defensa Civil-GRA del Gobierno Regional de Ayacucho, (ii) el Informe Técnico Nº 00168-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 14 de abril de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 498-16/4/2021/COEN-INDECI/18:00 Horas (Informe Nº 4), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 00054-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en el distrito de Oyolo de la provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente a lo relacionado con la implementación de soluciones habitacionales, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 033- 2021-PCM, en el distrito de Oyolo de la provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 033-2021-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Oyolo de la provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;