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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reconocimiento Se dispone, por única vez, que los consejos regionales del Colegio de Licenciados en Turismo que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Personas Jurídicas sean convertidos y reconocidos como colegios profesionales de licenciados en turismo de la región correspondiente. Asimismo, se reconoce la vigencia y validez de los consejos directivos actualmente electos y en funciones, los cuales conformarán la primera Junta de Decanos. SEGUNDA. Estatuto institucional La Junta de Decanos, como el máximo organismo representativo de la profesión dentro del país y en el exterior y en respeto a la autonomía de los colegios profesionales, se encargará de formular el estatuto institucional, que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. TERCERA. Fecha conmemorativa Se reconoce el día 25 de octubre de todos los años como el Día del Licenciado en Turismo. CUARTA. Derogación o modi fi cación de normas Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente ley. QUINTA. Vigencia de la norma La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1946593-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 079-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 184-2021-GRA/GR, de fecha 8 de abril de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en 21 distritos de 8 provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 1584-2021-INDECI/5.0 de fecha 16 de abril de 2021, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00052-2021-INDECI/11.0, de fecha 15 de abril de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia manifestando que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en la sierra sur occidental y oriental, las cuales son de condiciones de normal a superior, se ha producido la crecida de ríos, derrumbes, huicos e inundaciones que vienen afectando de manera signi fi cativa la vida y salud de las personas, viviendas, locales públicos, vías de comunicación, infraestructura agrícola y áreas de cultivo, en las provincias de Huamanga, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Páucar de Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Cangallo, del departamento de Ayacucho; por lo que se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00052-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº16-2020/SENAMHI-DMA-SPC, “Perspectivas para el periodo Enero-Marzo 2021”, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (ii) el Informe Técnico Nº 15-2021-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de fecha 8 de abril de 2021, de la Sub Gerencia de Defensa Civil-GRA del Gobierno Regional de Ayacucho; (iii) el O fi cio Nº 514-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 19 de abril de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 485-14/4/2021/COEN-INDECI/21:20 Horas (Informe Nº 4), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se señala que la magnitud de la situación identi fi cada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,