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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; para ello se tienen como principales acciones, entre otras: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas; y mayor e fi cacia y efi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene diversos objetivos; entre ellos, el objetivo político, orientado a la unidad y e fi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; el objetivo administrativo, mediante la modernización y e fi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos, la simpli fi cación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales, y la asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; y el objetivo social, orientado a la participación ciudadana, en todas sus formas de organización y control social; Que, por Decreto Supremo N° 021-2005-SA, se aprobó la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia - Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES), que tiene como objetivo, entre otros, coordinar y regular el proceso de articulación docencia - servicio e investigación entre universidades que cuentan con facultades o escuelas de ciencias de la salud, los servicios de salud y sus ámbitos geográ fi co - sanitarios correspondientes. El mencionado dispositivo establece que el Comité Nacional de Pregrado de Salud (CONAPRES) es la máxima instancia del SINAPRES; estando presidido actualmente por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2005- SA, se aprobaron las Bases para la Celebración de Convenios de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y las Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, en las cuales se dispone que los Convenios celebrados entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Salud, y las Universidades, tienen por fi nalidad articular las estrategias de atención de salud con los programas de docencia, investigación y proyección social; logrando que, sobre un cabal conocimiento de la realidad de salud del país, se lleve a cabo una adecuada programación de acciones conjuntas, para que la formación de profesiones responda a las necesidades de la comunidad; Que, en ese contexto, la Resolución Suprema N° 032-2005-SA estableció que, para la suscripción de los Convenios Marco, así como para su renovación, era indispensable la opinión favorable previa del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos-IDREH; sin embargo mediante Decreto Supremo N° 011-2008-SA, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el citado órgano pasa a denominarse Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; a su vez el mencionado dispositivo es derogado con Decreto Supremo N° 007-2016-SA, con el cual se crea la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; posteriormente mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado con Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se crea la actual Dirección General de Personal de la Salud. De esa manera, toda alusión al IDREH se entiende hecha a la Dirección General de Personal de la Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 945-2005/ MINSA se aprobó el Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, documento que a la fecha requiere ser actualizado en razón a las modi fi caciones normativas que fueron emitidas en los últimos años; entre ellas, la emisión del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; Que, los numerales 1) y 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, y los recursos humanos en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y g) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, disponen, entre otras, que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como, a otros actores del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; y, adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como, realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial. Coordina el ejercicio de sus funciones con la Escuela Nacional de Salud Pública; Que, el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece como función de la Dirección General de Personal de la Salud, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, el artículo 16 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, dispone que, en los establecimientos de salud y servicios médicos de Apoyo, se pueden desarrollar actividades de docencia y de investigación, y que la participación de pacientes en programas de entrenamiento clínico o para obtener información con el propósito de investigación, debe ser voluntaria. De otro lado, el artículo 117 del citado Reglamento dispone que las personas que participan en programas de formación o especialización pueden realizar prácticas supervisadas en los establecimientos de salud y