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29 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante O fi cio N° 223-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC recibido el 26 de febrero de 2021, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite, entre otros, diez (10) Informes Técnicos de Tasación con Códigos: CAB-CAN-T-025, CAB-CAN-T-026, CAB-CAN-T-039, CAB-CAN-T-058, CAB-CAN-T-059, CAB-CAN-T-061, CAB-CAN-T-085-T-003, CAB-CAN-T-085-T-002, CAB-CAN-T-085-T-001 y CAB-CAN-T-092, en los cuales se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Carretera Buenos Aires – Canchaque” (en adelante la Obra); Que, mediante el Informe N° 008-2021-OBDO/CLS N°150-2020-MTC la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, indica que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y las áreas de los inmuebles afectados, ii) describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certi fi cados de Búsqueda Catastral y/o Informes Técnicos correspondientes, las partidas registrales expedidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para las expropiaciones de las áreas de los inmuebles afectados, contenida en el Informe N° 1345-2021-MTC/20.4; Que, con Informe N° 793-2021-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Inmuebles y del Valor de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Carretera Buenos Aires – Canchaque” y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 5 258,28 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 28/100 SOLES) correspondiente al código CAB-CAN-T-025; S/ 9 057,93 (NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE CON 93/100 SOLES) correspondiente al código CAB-CAN-T-026; S/ 12 477,35 (DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 35/100 SOLES) correspondiente al código CAB-CANT-039; S/ 3 574,35 (TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 35/100 SOLES), correspondiente al código CAB-CAN-T-058; S/ 7 943,31 (SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 31/100 SOLES) correspondiente al código CAB-CAN-T-059; S/ 2 706,03 (DOS MIL SETECIENTOS SEIS CON 03/100 SOLES) correspondiente al código CAB-CAN-T-061; S/ 4 075,81 (CUATRO MIL SETENTA Y CINCO CON 81/100 SOLES) correspondiente al código CAB-CAN-T-085-T-003; S/ 4 669.70 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 SOLES) correspondiente al código CAB-CAN-T-085-T-002; S/ 2 642,09 (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 09/100 SOLES) correspondiente al código CAB-CAN-T-085-T-001; S/ 1 513,28 (MIL QUINIENTOS TRECE CON 28/100 SOLES) correspondiente al código CAB-CAN-T-092; conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario de las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de