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28 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva; Que, en los numerales 3.1 y 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva, se establece que la aprobación del CAP - P está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; asimismo el numeral 4.2 establece que su aprobación en el caso del Gobierno Nacional, que incluye entre otros, a sus proyectos adscritos, es a través de Resolución Ministerial; Que, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil con O fi cio Nº 000131-2021-SERVIR- PE remite el Informe Técnico N° 000055-2021-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de CAP - P de Provías Nacional, conforme a los lineamientos establecidos en el numeral 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva; Que, conforme al contexto normativo, a través del Memorándum N° 302-2021-MTC/20, el Director Ejecutivo de Provías Nacional solicita, a la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la aprobación del CAP - P de Provias Nacional, el mismo que cuenta con la opinión favorable comprendidos en los Vistos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es el Titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio, teniendo entre sus funciones el expedir resoluciones en materia de su competencia; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, en concordancia con su estructura orgánica vigente, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, que se encuentra comprendido en los Anexos 4B, 4C y 4D, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional (www.pvn.gob.pe) en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1946723-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por ejecución de la Obra: “Carretera Buenos Aires – Canchaque”, y los valores de las tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2021-MTC/01.02 Lima, 22 de abril de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 065-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece Disposiciones Extraordinarias para la Adquisición y Liberación de Áreas Necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Buenos Aires – Canchaque”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del área del bien