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123 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / Al Excelentísimo señor Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exterioresde la República del Perú Lima, - Embajada del Japón Nº O-1A/27/21Lima, 18 de marzo de 2021Excelencia,Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el Bene fi ciario”) concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú incluyendo la promoción cultural. Tengo además el honor de proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto para Mejoramiento de Equipos para Exhibición en el Centro de Interpretación del Santuario Histórico de Machupicchu del Sector de Piscacucho (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Bene fi ciario, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de setenta y cuatro millones y seiscientos mil yenes japoneses (Y 74,600,000) (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al Bene fi ciario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y la asignación presupuestaria de Japón. (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Bene fi ciario o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”). La autoridad designada del Bene fi ciario será notifi cada a la parte japonesa mediante Nota Diplomática. (3) Los términos y las condiciones de la Donación así como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especi fi cado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 31 de marzo de 2025. El período podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 3. La Donación será utilizada por el Bene fi ciario apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especi fi cados en el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los Servicios”, respectivamente). 4. El Bene fi ciario o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y/o los Servicios (el término “nacionales japoneses” en el presente entendimiento signi fi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas registradas en Japón). Tales contratos serán veri fi cados por JICA, a fi n de ser aceptados para la Donación. 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las disposiciones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Bene fi ciario, en un banco del Japón designado por el Bene fi ciario o su autoridad designada. 6. (1) El Bene fi ciario tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que se impongan en el país del Bene fi ciario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donación; (b) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto; (c) asegurar que los Productos y/o los Servicios sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto; (d) proveer de instalaciones para la distribución de electricidad, suministro de agua y el sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales necesarias para la implementación del Proyecto fuera del sitio; (e) asegurar el pronto desembarque, despacho aduanero y el transporte interno de los Productos en el país del Bene fi ciario; (f) otorgar a las personas naturales japonesas y/o personas naturales de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios, las facilidades que sean necesarias para su ingreso y estadía en el país del Bene fi ciario para el desempeño de sus funciones dentro del marco de la legislación peruana; y (g) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto. (2) A solicitud, el Bene fi ciario presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Bene fi ciario se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los Productos y/o los Servicios no deberán ser exportados o reexportados del país Bene fi ciario. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confi rmando el presente entendimiento en nombre del Bene fi ciario, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba noti fi cación escrita del Gobierno de la República del Perú que éste ha cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. KATAYAMA Kazuyuki Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú 1947697-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al proyecto “Mejoramiento de Equipos para Exhibición en el Centro de Interpretación del Santuario Histórico de Machupicchu del sector de Piscacucho” Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al proyecto “Mejoramiento de Equipos para Exhibición en el Centro de Interpretación del Santuario Histórico de Machupicchu del sector de Piscacucho” , formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (MIN) N° 6-18/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 18 de marzo de 2021, y Nota N° 0-1A/27/21 de la Embajada del Japón del 18 de marzo de 2021; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 013-2021-RE del 15 de abril de 2021. Entró en vigor el 20 de abril de 2020. 1947698-1