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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1948138-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Disponen el embanderamiento y el embellecimiento general de todas las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021-ALC/MVES Villa El Salvador, 22 de abril del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 412-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe 150-2021-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0030-2021- GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, sobre embanderamiento y embellecimiento de todas las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20º, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”, en tanto, el artículo 42º establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el 11 de mayo de los corrientes, se conmemora el 50º Aniversario de fundación del Distrito de Villa El Salvador, siendo esta fecha de transcendencia local por constituir una oportunidad inmemorable para reafi rmar y fomentar entre los vecinos del distrito de Villa El Salvador los sentimientos de identidad local y revaloración de principios como el Civismo, respeto y amor a la patria, como medios para lograr su unión y prosperidad; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad e incentivar la participación del vecindario, por lo que al ser una fecha tan importante corresponde disponer el embanderamiento y el embellecimiento de todas las viviendas, instituciones públicas/privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 0030-2021-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe 150-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 412-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, se sustenta la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga el embanderamiento y embellecimiento de todas las viviendas instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito, desde el 01 de mayo al 02 de junio del 2021, conmemorando los 50º Aniversario de fundación del distrito, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por artículo 6º, numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento y el Embellecimiento General de todas las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador, desde el 01 de mayo al 02 de junio del 2021, con ocasión de conmemorarse el 50º Aniversario de fundación del distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Participación Ciudadana y a la Unidad de Imagen Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe), el mismo que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1947852-1