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114 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano 2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley; Que, mediante informe Nº141-2021-SGREC-GATR/ MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del No pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; Que, mediante informe Legal Nº 076-2021-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cio Tributario y Administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley; Que, la política tributaria de la corporación municipal es la de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, por lo que resulta oportuna la emisión de una Ordenanza a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Carabayllo; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, PARA EL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y No Tributarias a favor de los Contribuyentes del distrito de Carabayllo, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas, del presente ejercicio fi scal y años anteriores, e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes, podrán pagar sus obligaciones tributarias, con los siguientes descuentos: a) Para Deudas vencidas del 2021 y años anteriores, según la siguiente escala: PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2019 - 2021 0 % 100 % 10 % 100 %PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2018 0 % 100 % 30 % 100 % 2016 - 2017 0 % 100 % 50 % 100 % 2013 - 2015 0 % 100 % 70 % 100 % 1992 - 2012 0 % 100 % 90 % 100 % b) Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. c) Condonación del 100 % de las Multas Tributarias generadas durante el presente ejercicio fi scal y años anteriores, siempre y cuando el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad), de recti fi cación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modi fi cación que sufriera el predio) y cumpla con el pago del Tributo generado y/o fi scalizado, incluyendo a los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Se exceptúan de este bene fi cio aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de fi scalización, que desarrollen actividad económica y que además su base imponible del Impuesto Predial sea mayor a las 30 UIT para el ejercicio 2021. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resolución de Sanción y/o Multas Administrativas, tendrán un descuento del monto insoluto, conforme al siguiente cuadro: PERIODO PORCENTAJE Hasta el Año 2016 90 % Del 2017 al 2020 70 % El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCÉSALES: Las obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo; con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se encuentre pendiente la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria y/o se haya dispuesto el Remate). Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de junio del 2021. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se consideraran