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121 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / “Los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros”; Que, en el mismo orden el Artículo 17-D de la norma citada en el párrafo anterior establece que “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos”; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece los bienes de propiedad municipal. Asimismo, los numerales 1, 2, 7 y 8, del citado artículo, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edi fi cios municipales, sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; además las donaciones y todos los que adquiera cada municipio; Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, menciona que, los bienes inmuebles de las municipalidades detallados en el Artículo 56º, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que “Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto a los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 260.1 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, señala que los gobiernos locales efectúan el saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad y de los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley y el artículo 20 del TUO de la Ley, en mérito al Acuerdo de Concejo respectivo; Que, el numeral 20.1 del Artículo 20 del TUO de la Ley Nº 29151, concerniente a la Inscripción de bienes inmuebles de las municipalidades, establece que éstas últimas efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, conforme lo indicado en el artículo 56º y la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 112-2021-MDSDA-SGI/ MJGC, de fecha 22 de abril del 2021, la Sub Gerencia de Infraestructura, emite pronunciamiento indicando que previa revisión se ha podido constatar que el expediente cuenta con todos los requisitos técnicos y documentos de sustento, el Certificado de Búsqueda Catastral de la SUNARP; Certificados de Posesión, el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, por cada inmueble, remite a la Oficina de Asesoría Jurídica dando continuidad del trámite su ingreso o sometimiento a sesión de Concejo para que se apruebe la inmatriculación; Que, a través del Informe Legal Nº 017-2021-SGAL- MDSDA, de fecha 22 de abril del 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina procedente tramitar y atender lo peticionado, asimismo, recomienda que se remita todo lo actuado a la comisión de regidores para emitir el dictamen correspondiente en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo, y posteriormente sea propuesta al magno concejo municipal, la aprobación de la solicitud de inmatriculación como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, los predios destinados al proyecto ““Creación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Rural en las localidades de Angashyacu, Pacae, Los Jardines, Alto Pacae y Cerro Azul, 5 localidades del Distrito de Santo Domingo de Anda – Provincia de Leoncio Prado – Departamento de Huánuco”, con Código Único de Inversiones Nº 2447986; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 001-2021-MDSA/P-C; y en virtud de los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Santo Domingo de Anda, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, cinco predios destinados al proyecto “Creación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Rural en las localidades de Angashyacu, Pacae, Los Jardines, Alto Pacae y Cerro Azul, 5 localidades del Distrito de Santo Domingo de Anda – Provincia de Leoncio Prado – Departamento de Huánuco”, con Código Único de Inversiones Nº 2447986, conforme se detalla: 1. Terreno para infraestructura de captación de aguas super fi ciales, con un área de 0.1000 HA y un perímetro de 130.00 ML, ubicado en el sector Cerro Azul, Distrito de Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco. 2. Terreno para infraestructura de Planta de Tratamiento de Agua Potable – PTAP, con un área de 0.0800 HA y un perímetro de 120.00 ML, ubicado en el sector Cerro Azul, Distrito de Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco. 3. Terreno para infraestructura de reservorio 1, con un área de 0.0169 HA y un perímetro de 52.00 ML, ubicado en el sector Cerro Azul, Distrito de Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco. 4. Terreno para infraestructura de reservorio 3, con un área de 0.0150 HA y un perímetro de 49.00 ML, ubicado en el sector Pacae, Distrito de Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco. 5. Terreno para infraestructura de reservorio 4, con un área de 0.0300 HA y un perímetro de 74.00 ML, ubicado en el sector Angashyacu, Distrito de Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, y la publicación en la forma establecida en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fi n de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la noti fi cación del presente acuerdo a las gerencias y o fi cinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ANTONIO MIGUEL SALVADOR JESUS Alcalde 1947695-1