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112 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de LOCKTON PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 01166-2021 Lima, 20 de abril de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Andrés Francisco Guiulfo Pons para que se autorice la inscripción de la empresa LOCKTON PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Reaseguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa LOCKTON PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección II: De los Corredores de Reaseguros, A: Nacionales, a la empresa LOCKTON PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C., con matrícula Nº C.RE-082. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1945474-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban conformación del Comité de Coordinación Interregional de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Gobierno Regional del Callao DECRETO DE ALCALDÍA N° 13 Lima, 22 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Proveído N° D002135-2021-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Informe N° 02-2021-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Informe N° D000292-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la Provincia de Lima, no integra ninguna región y tiene régimen especial en las leyes de descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 33 de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la plani fi cación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima e fi ciencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos. Excepcionalmente, cuando se trate de circunscripciones provinciales conurbadas, la prestación de servicios públicos locales que sirven al conjunto de la aglomeración urbana se regula por ley expresa. En tal caso la ley determina el organismo responsable de la prestación integrada del servicio público local, precisa su ámbito de competencia y funciones e incorpora en su dirección la participación de representantes del Poder Ejecutivo y de las municipalidades provinciales cuyas circunscripciones están involucradas. Dicho organismo ejerce la titularidad de las funciones en la materia para el conjunto del ámbito de las provincias conurbadas. Los ámbitos conurbados a que se re fi eren los párrafos precedentes, son debidamente identi fi cados y declarados conforme a ley en la materia. La prestación de servicios públicos locales debe asegurar la mayor e fi cacia y efi ciencia en el uso de recursos públicos y una adecuada provisión del servicio a los vecinos; Que, el artículo 70 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que por iniciativa