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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización, se crean los Comités de Coordinación Interregional; Que, los Comités de Coordinación Interregional son órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y plani fi cación de los servicios públicos e inversiones interregionales, los cuales articulan y fortalecen la coordinación entre Gobiernos Regionales, con el apoyo del Gobierno Nacional; Que, el Comité de Coordinación Interregional está conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°007-2007-PCM se aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización a la Presidencia del Consejo de Ministros; por lo que corresponde a la PCM la designación de su representante; Que, el Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, mediante Informe N°02-2021-MML/PGRLM-GR, solicita la conformación del Comité de Coordinación Interregional, para la administración del régimen de gestión común con el Gobierno Regional de Callao; Que, mediante O fi cio N°015-2020-GRC/GR del Gobierno Regional de Callao, se designa al Gerente Regional de Infraestructura y al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como miembros integrantes del Comité de Coordinación Interregional; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde aprobar la conformación del Comité de Coordinación Interregional mediante Decreto de Alcaldía; el que debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la referida ley; Que, a través del Informe N° D000292-2021-MML- GAJ de fecha 15 de abril de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la conformación del Comité de Coordinación Interregional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1. Aprobar la conformación del Comité de Coordinación Interregional de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Gobierno Regional del Callao, para la coordinación y plani fi cación de los servicios públicos e inversiones interregionales, articulando y fortaleciendo la coordinación entre ambos Gobiernos Regionales, con el apoyo del Gobierno Nacional; conforme se detalla a continuación: Por la Municipalidad Metropolitana de Lima:- Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. - Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Por el Gobierno Regional del Callao:- Gerente Regional de Infraestructura. - Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Por la Presidencia del Consejo de Ministros:- Un representante de la Secretaría de Descentralización.Artículo 2. La Presidencia del Consejo de Ministros y el Gobierno Regional del Callao, comunicarán a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante documento, a sus representantes alternos. Artículo 3. El Comité de Coordinación Interregional se instala dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4. Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1947623-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que establece Beneficio Tributario y Administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el Ejercicio 2021 ORDENANZA Nº 451-MDC Carabayllo, 16 de abril de 2021El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe Nº0141-2021-SGREC-GATR/ MDC, de fecha 16 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe Legal Nº076-2021-GAJ/MDC, de fecha 18 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº277-2021-GM/MDC, de fecha 18 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº005-2021-CEPP/MDC, de fecha 25 de marzo de 2021, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de Ordenanza que ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO 2021; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el Artículo 39º precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, fi nalmente, el Artículo 40º, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el Segundo Párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-