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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano se procederá con la actualización y sinceramiento de la Documentación Técnica en su totalidad, por el personal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. d) Declaración jurada del profesional responsable que se encuentre habilitado. e) Resolución de Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente. f) Informe Preliminar de Riesgo con cali fi cación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO otorgado por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre con una antigüedad no mayor de 45 días hábiles. g) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con la entidad propietaria o con terceros. h) Declaración Jurada de no estar en con fl icto de límites con organizaciones sociales colindantes; además, que los lotes propuesto en el Plano de Lotización tuvieron que haber sido posesionados hasta el 31 de diciembre del 2015. i) 01 CD conteniendo la documentación técnica presentada (Memoria descriptiva y Planos), debidamente rotulado. Para iniciar el trámite se presentará un (1) juego de planos y memoria descriptiva, una vez cali fi cado y aprobado, el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Artículo 9º .- Derecho de trámite El procedimiento de visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos, comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza es gratuito. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 10º .- Del procedimiento de visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos. El procedimiento administrativo de visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos es el siguiente: 1. El interesado deberá cumplir con las condiciones y requisitos enumerados respectivamente en los artículos 5º y 8º de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud 2. Para proceder a la solicitud de acuerdo a los establecido en el artículo 4º, las personas naturales o jurídicas bajo cualquier forma asociativa deberán encontrarse posesionados y con vivencia permanente por lo menos del 80% de los posesionarios. 3. El personal de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá a verificar en la base de datos catastrales existentes las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los interesados. En caso de existir observaciones el personal técnico procederá a entregar las coordenadas correspondientes para que sea levantada la observación por el administrado. 4. La documentación técnica a visarse para los fi nes de dotación de servicios básicos en áreas de proceso de consolidación podrá tener una tolerancia máxima permitida para las secciones viales entre lo gra fi cado y lo físicamente existente de +/- 10% 5. En la revisión de las solicitudes la SGOPC, evaluara las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edificaciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc.) 6. Una vez cumplido con lo indicado en el párrafo anterior, la Municipalidad Distrital de Mi Perú dentro del término de treinta (30) días hábiles, y a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro emitirán el informe técnico respecto a la procedencia o improcedencia de la visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos solicitada, ante lo cual se procederá de la siguiente manera: a) Cuando el informe técnico resulte procedente, este será comunicado al interesado a fi n de que entregue los dos (02) juegos de planos y memoria descriptiva para su visación correspondiente. b) Cuando el informe técnico resulte improcedente este será comunicado al interesado señalando las causales de tal decisión, con sujeción a los dispuesto en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” 7. Una vez que el recurrente cumpla con entregar en forma impresa los antecedentes de la documentación técnica previamente visados por la Municipalidad Provincial del Callao y/o la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se procederá a la actualización, estos instrumentos serán elaborados única y exclusivamente por personal de la Subgerencia encargada del presente procedimiento, dentro del término de diez (10) días hábiles, y procederá a la Visación de los planos para la Dotación de Servicios Básicos, así como su respectiva Memoria Descriptiva a la Posesión Informal y/u Organización social solicitante. Debiendo precisar que dicho Acto administrativo será emitido mediante Resolución Gerencial. 8. La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano se encargará de emitir la Resolución Gerencial que acompañará a los planos visados. Artículo 11º .- Vigencia de la visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos La visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos tendrá una vigencia de doce (12) meses, lo cual será consignado en la resolución gerencial y en los planos visados siendo posible una ampliación de plazo de seis (06) meses por única vez, en caso no haya sido posible su tramitación ante las entidades correspondiente. Artículo 12º .- De la veracidad de la documentación presentada. Las personas naturales o jurídicas (a través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Mi Perú, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que pueden derivarse de estas, reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidas a Fiscalización Posterior. Artículo 13º .- Exclusión de alcances y bene fi cios de la ordenanza Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a tramites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- En concordancia con lo establecido en el artículo tercero, el plazo de vigencia de la presente ordenanza es de doce (12) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, facultándose al despacho de alcaldía para que, mediante decreto de alcaldía, emita las normas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación o prorrogar su vigencia. Segunda . - Los planos visados consignarán expresamente en su texto que las mismas solo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Tercera . - Excluir de los alcances de la presente ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes. Cuarta .- Dejar sin afecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza.