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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / Quinta .- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, difundir la presente ordenanza municipal entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de base de la sociedad civil. Sexta .- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la ordenanza que aprueba el presente procedimiento en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú: munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1947723-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el Texto Único Ordenado de Tasas (TUOT) de la Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, mediante Ofi cio N° 089-2021-MDNCH-SG, recibido el 28 de abril de 2021) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2017-MDNCH Nuevo Chimbote, 28 de setiembre del 2017EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre del 2017, el Dictamen 008-2017 de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 561-2017-MDNCH-GPPS de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Sistemas, el Informe Legal Nº 272-2017-MDNCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 2056-2017-MDNCH/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, referido a la aprobación de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades Distritales son organismos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción, en asuntos de su competencia con sujeción a Ley; Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el concejo municipal tiene atribuciones para aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según el Informe Técnico del Visto, en la determinación de los Derechos de Pago, se ha tenido en cuenta lo establecido por el Artículo 45º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre Limites de los Derecho de Tramitación; concordante con lo establecido por el D.S Nº 064-2010-PCM (Decreto que aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas); así mismo también, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29706 y en el Decreto Legislativo Nº 1014. Que, así mismo en la elaboración de los procedimientos administrativos se ha utilizado lo establecido por el Decreto o Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad; y, así como, el Aplicativo Web de la Metodología para la Determinación de Costos, denominado “MICOSTO”, probados por Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 002-2012-PCM-SGP. Que, se ha adecuado los diversos procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a las nuevas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1287 que aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa. Que, se adecuó los procedimientos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones acorde al TUPA Modelo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM, el cual mediante su artículo 1º, el cual dispone que lo aprobado es de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de dichos procedimientos administrativos. Que, los diversos Procedimientos contemplados en el TUPA, han sido simpli fi cados de conformidad y en concordancia con el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General prevé la aplicación del Principio de Simpli fi cación, aplicable a las entidades de la Administración Pública, consistente en la obligación del establecimiento de trámites sencillos por parte de éstas, así como la exigencia de requisitos racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir con el procedimiento administrativo. Que, mediante Ordenanza Nº 4025 -2016-MDNCH de fecha 07 de diciembre de 2016, se aprobó la modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - R. O.F de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Que, el numeral 39.1 del artículo 39o del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General No 27444, aprobado mediante Decreto Supremo No 006-2017-JUS, dispone que “Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables”; Que, tal como lo establece el artículo 45º de la Ley ut supra, el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y en su caso, por el costo real de producción de documentos que se expida, en concordancia con el articulo II del título preliminar de la precitada norma, que dispone de los procedimientos especiales creados y regulados por ley expresa se rigen solo supletoriamente por aquella,