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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (03/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 3 de agosto de 2021 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 4957-2021-MP-FN-PJFSLIMA, remitido por la abogada Gladys Nancy Fernández Sedano, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Lima, en calidad de encargada del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual eleva, la carta de renuncia de la abogada Angela Yaquelin Luna León, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 20 de julio de 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Angela Yaquelin Luna León, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 846-2021-MP-FN, de fecha 09 de junio de 2021, con efectividad al 21 de julio de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1977994-1 Dan por concluida designación de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Jaén, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1107-2021-MP-FN Lima, 30 de julio de 2021 VISTA Y CONSIDERANDO:La Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 008-2021-PLENO-JNJ, de fecha 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resolvió, entre otros, destituir a la abogada Teresa Yessenia Soberón Paredes, Fiscal Provincial Penal Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén del Distrito Fiscal de Lambayeque, en atención a lo dispuesto en el artículo 54º de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal; y, se dispuso la cancelación del título de Fiscal Provincial Penal que se le hubiere otorgado a la referida abogada; debiéndose inscribir la medida en el registro personal de la citada fi scal. Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (...)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notifi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67º señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (...)”. El artículo 68º indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154º de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Ley Nº 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Que, a través del o fi cio Nº 1030-2021-DPD/JNJ, suscrito por la Directora de Procesos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, Marielka Nepo Linares de Uceda, se informa que mediante la resolución citada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución se resolvió la destitución de la abogada Teresa Yessenia Soberón Paredes, así como la cancelación de su título de Fiscal Provincial Penal, asimismo, señala que dicha resolución se encuentra debidamente noti fi cada y no fue impugnada por la investigada. En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación de la abogada Teresa Yessenia Soberón Paredes, en el Despacho Fiscal que ocupa. Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Teresa Yessenia Soberón Paredes, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Jaén, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 201-2015-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2015, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 008-2021-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.