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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (03/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 3 de agosto de 2021 El Peruano / Corte Superior de Justicia de la Selva Central - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Puerto Bermúdez Hasta el 30 de noviembre de 2021Corte Superior de Justicia de Apurímac - Juzgado Civil Transitorio - Andahuaylas Corte Superior de Justicia del Santa - 1º Juzgado de Familia Transitorio - Nuevo Chimbote Artículo Segundo.- Prorrogar a partir del 1 de agosto de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales laborales transitorios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: Hasta el 30 de noviembre de 2021Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Arequipa Corte Superior de Justicia de La Libertad - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo - 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Trujillo - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope Corte Superior de Justicia de Lima Sur - 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - San Juan de Mira fl ores Corte Superior de Justicia de Loreto - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Iquitos Corte Superior de Justicia de Piura - 8º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2021, la labor de itinerancia con turno cerrado que viene realizando el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma de la misma Corte Superior, en apoyo al 2º Juzgado Mixto Permanente de este distrito, debiendo realizarse dicha labor conforme al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia, priorizándose dicho apoyo de manera virtual, en la medida de lo posible. Artículo Cuarto .- Disponer las siguientes disposiciones administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lima Sur: a) Cerrar turno, a partir del 1 hasta el 31 de agosto de 2021, al 1º, 2º, 7º, 8º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, para el ingreso de nuevos expedientes. b) Cerrar turno, a partir del 1 de octubre de 2021, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa, a fi n de que continúe con su función de descarga. c) Abrir turno, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2021, al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, para el ingreso de expedientes. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de redistribución del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes y del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, efectuada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en razón de la suspensión para efectuar este tipo de medidas administrativas durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín se atenga a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el literal b) del artículo tercero y el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 194-2021-CE-PJ, a través de los cuales se dispuso el cierre de turno del 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes; y se desestimó la solicitud de redistribución de expedientes del 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo hacia el 4º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; así como la redistribución de expedientes de la subespecialidad civil-comercial de este último órgano jurisdiccional, hacia los juzgados civiles permanentes del referido distrito. Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chepén hacia el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en razón de la suspensión para efectuar este tipo de medidas administrativas durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ; y además, porque el área técnica de dicha Corte Superior no ha justi fi cado en el Informe Nº 000004-2021-EST- UPD-GAD-CSJLL-PJ, las razones por las cuales en el Juzgado Civil Permanente de Chepén de un día para otro se ha incrementado en 1,782 expedientes la carga pendiente del cierre del año 2020 y la carga inicial del año 2021. Artículo Octavo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad programe una acción de control en el Juzgado Civil Permanente de Chepén, en la que evalúe el notable incremento de 1,782 expedientes indicado en el artículo precedente de la presente resolución administrativa; determinando desde que año se vendría arrastrando esa elevada cantidad de expedientes en etapa de trámite; desde cuando ingresaron dichos expedientes a la mesa de partes del referido juzgado para su cali fi cación; y cuando fueron admitidos a trámite o declarados improcedentes, de ser el caso, debiendo remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, el informe correspondiente, así como la relación numeral y estado procesal de dichos expedientes. Artículo Noveno.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial, remita un informe a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones que podrían adoptar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, para evitar el incremento de la carga procesal en sus órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Huaura, La Libertad, Lima, Lima Sur y Piura, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas. b) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mariano Melgar. c) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba. d) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho. e) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo. f) Las razones del bajo nivel resolutivo de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria y del 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. g) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos.