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26 NORMAS LEGALES Martes 3 de agosto de 2021 El Peruano / de carga procesal, obteniendo avanc es de meta del 25% y 18%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; siendo preciso señalar, que debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y de los Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, se dispuso mediante el literal d) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 170-2021-CE-PJ, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales y sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca; informe que a la fecha no se ha recibido. 7) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo de 2021 resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 362 expedientes, obteniendo un avance de meta del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado de Trabajo permanente de Huacho, resolvió durante el mismo período 110 expedientes de una carga procesal de 454 expedientes, obteniendo un avance de meta del 21%; por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; razón por la cual, resulta necesario que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura veri fi que las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales. 8) Mediante O fi cio Nº 121-2021-P-CSJJ-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha solicitado la redistribución de la carga procesal en etapa de ejecución del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo al 4º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo; el cierre de turno del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo por un periodo de ocho meses; así como la redistribución de la carga procesal en etapa de trámite y ejecución del ex 4º Juzgado Civil Comercial de Huancayo, actualmente 4º Juzgado de Trabajo Permanente, entre los cinco Juzgados Civiles de Huancayo; sin embargo, resulta preciso señalar que mediante el literal b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 194-2021-CE-PJ se dispuso el cierre de turno del 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes; y mediante el artículo quinto de la misma resolución administrativa, se desestimó la solicitud de redistribución de expedientes del 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo hacia el 4º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; así como la redistribución de expedientes de la subespecialidad civil-comercial de este último órgano jurisdiccional hacia los juzgados civiles permanentes del referido distrito. 9) El Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de mayo de 2021 resolvió 122 expedientes de una carga procesal de 193 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, resolvió durante el mismo período 164 expedientes de una carga procesal de 682 expedientes, obteniendo un avance de meta del 29%, por lo que tampoco logró alcanzar el referido avance ideal; razón por la cual, resulta necesario que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad veri fi que las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales. 10) Mediante O fi cio Nº 383-2021-P-CSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado redistribuir al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, la cantidad de 1,000 expedientes provenientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chepén; sin embargo, resulta preciso señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se ha dispuesto que durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, se suspendan las propuestas de redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales. De otro lado, resulta preciso señalar que dicho requerimiento fue solicitado previamente con el O fi cio Nº 291-2021-P-CSJLL-PJ, observándose en aquella ocasión que, al término del año 2020, el Juzgado Civil Permanente de Chepén registró una carga pendiente de 1,017 expedientes, la cual dista sustancialmente de la carga inicial de 2,799 expedientes que esa misma dependencia registró al inició del presente año, mostrando un injusti fi cable incremento de 1,782 expedientes (75%) respecto a la carga pendiente del año 2020; motivo por el cual, mediante O fi cio Nº 589-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la O fi cina de Productividad Judicial solicitó al Presidente de la referida Corte Superior que las áreas técnicas-administrativas correspondientes evalúen el inconsistente incremento observado, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones que expliquen dicha inconsistencia; a lo cual el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cio Nº 337-2021-P-CSJLL-PJ, remitió el Informe Nº 000004-2021-EST-UPD-GAD-CSJLL-PJ, elaborado por el coordinador de estadística de dicha Corte Superior, quien argumentó que los secretarios del Juzgado Civil Permanente de Chepén no concluyeron con la ejecución del inventario en el año 2020, debido a que la información fue vertida en la visita que ejecutó la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior; así como por el estado de emergencia sanitaria, señalando también que la información puede variar al fi nalizar cada año y al inicio del año siguiente; observándose que lo señalado por el área técnica de la Corte Superior de Justicia de La Libertad no explica ni justifi ca las razones del incremento de 1,782 expedientes entre la carga pendiente al cierre del año 2020 y la carga inicial al inicio del año 2021; razón por la cual resulta necesario que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad programe una acción de control en el Juzgado Civil Permanente de Chepén, en la que evalúe el notable incremento de 1,782 expedientes anteriormente indicado, determinando desde que año se vendría arrastrando esa elevada cantidad de expedientes en etapa de trámite; desde cuando ingresaron a la mesa de partes del referido juzgado para su cali fi cación y cuando fueron admitidos a trámite o declarados improcedentes, de ser el caso. 11) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de mayo de 2021 resolvió 513 expedientes de una carga procesal de 1,199 expedientes, obteniendo un avance de meta del 31%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes mayo del presente año; asimismo, se observa que el 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de dicha Corte Superior, resolvieron durante el mismo período 285, 187 y 214 expedientes, obteniendo avances de meta del 39%, 26% y 30%; por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal a mayo del presente año; razón por la cual, resulta necesario que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima veri fi que las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios. 12) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de mayo de 2021 resolvió 202 expedientes de una carga procesal de 1,109 expedientes, obteniendo un avance de meta del 36%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; razón por la cual, resulta necesario que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur veri fi que las razones del bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional transitorio. 13) Mediante O fi cio Nº 493-2021-P-CSJLS-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la redistribución de 600 expedientes en etapa de trámite, del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Distrito de San Juan de Mira fl ores hacia el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del