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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (06/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 063- 2021/SIS se resuelve designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 728, al Abogado Wilman Paúl Cribillero Soriano, en el cargo de Director Adjunto de la OGAR del SIS; Que, mediante la Nota Informativa Nº 032-2021- SIS/SG, la Secretaría General informó a la Jefatura Institucional que el Director General de la OGAR hizo de conocimiento que la servidora María Virginia Rengifo Aranda ha presentado su carta de renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; razón por la cual, propone se designe al abogado Paúl Cribillero Soriano en dicho cargo, propuesta que fue aprobada por la Jefatura Institucional; Que, atendiendo a lo expuesto, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos con Informe Nº 167-2021-SIS/OGAR-OGRH, el mismo que es acogido por la O fi cina General de Administración de Recursos con Proveído Nº 442-2021-SIS/OGAR, concluye que “(…) resulta viable aceptar la renuncia de la Abog. María Virginia Rengifo Aranda en el cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud”; asimismo, señala que “(…) resulta viable aceptar la renuncia del Abogado Wilman Paúl Cribillero Soriano en el cargo de Director Adjunto de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud” . Finalmente, indica que “resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 al Abogado Wilman Paúl Cribillero Soriano en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 065-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 337-2021-SIS/OGAJ señala que, en atención a lo informado por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos, lo solicitado se encuentra dentro del marco normativo aplicable, garantizando así la continuidad de la gestión administrativa; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MARIA VIRGINIA RENGIFO ARANDA, en el cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro lntegral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por el Abogado WILMAN PAUL CRIBILLERO SORIANO en el cargo de Director Adjunto de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Abogado WILMAN PAUL CRIBILLERO SORIANO en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro lntegral de Salud. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1979345-1Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2021/SIS Lima, 5 de agosto de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 700-2021-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe Nº 002-2021-SIS-FISSAL/DIF-AALL-CRRM con Proveído Nº 223-2021-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, el Informe Nº 040-2021-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 151-2021-SIS- FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 1292-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 063-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 340-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010- SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;