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30 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Renuevan la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 365 -2021-MTC/17.03 Lima, 22 de junio de 2021VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-109376-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “MOTOR GAS COMPANY S.A.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de veri fi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones es la Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGCT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. de la presente Directiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 166-2019- MTC/17.03, de fecha 12 de junio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de julio de 2019, se resolvió autorizar a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-109376-2021 del 19 de abril de 2021, el señor Spasoje Bratzo Lopez Henriquez, identi fi cado con DNI Nº 09551431, en calidad de Gerente General de la empresa “MOTOR GAS COMPANY S.A” con RUC Nº 20472634501, en adelante la Empresa, con domicilio fi scal en Jr. San Pedro de Carabayllo Nº 180, Urb. Santa Isabel, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicita que se le ”(…) RENUEVE DICHA AUTORIZACIÓN para operar a nivel nacional bajo los parámetros del “Régimen de Autorización y Funcionamiento de Entidades Certi fi cadoras de Conversión y Talleres de Conversión de GNV” (…)” 1; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva; b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, con O fi cio Nº 10091-2021-MTC/17.03 del 20 de mayo de 2021, noti fi cado el 25 de mayo de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-162359-2021 del 01 de junio de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 10091-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 12023-2021-MTC/17.03, del 08 de junio de 2021, noti fi cado el 10 de junio de 2021, se formuló las observaciones a la documentación presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-181052-2021 del 16 de junio de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 12023-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 12866-2021-MTC/17.03, del 17 de junio de 2021, noti fi cado el 18 de junio de 2021, se comunicó a la Persona Jurídica que por la emergencia nacional de la COVID-19 2 no se podría realizar la inspección in situ, siendo ello así y a fi n de dar cumplimiento al subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del artículo 5 de la Directiva y los artículos 117 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, debía presentar una Declaración Jurada en el que detalle su personal, su equipamiento correspondiente, acompañado de un registro fotográ fi co o fílmico; así como consignar la marca, modelo y serio del equipo; Que, de acuerdo a lo indicado en el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-185508-2021 del 21 de junio de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada con el detalle del personal técnico y equipamiento; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 166-2019-MTC/17.03, de fecha 12 de junio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de julio de 2019, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 del artículo 5 de la Directiva que señala “la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 20 de julio de 2021; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0944-2021-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del artículo 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del artículo 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el