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25 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / se encuentra actualmente regulado en el artículo 6.11 de la Directiva Nº 03-2016-SUNARP/SN; Que, atendiendo a las consideraciones antes señaladas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modi fi ca el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, conjuntamente con el Informe Técnico de visto, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual Nº 416 del 10 de agosto de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modi fi cación del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN, y del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP/SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Modifícase los artículos 131, 133 y 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN; los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 131.- Clases de certi fi cados y denegatoria de expedición de copia literal Los certi fi cados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos; b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. Los certi fi cados literales y compendiosos se emiten por registrador público, abogado certi fi cador o certi fi cador, debidamente autorizados. Los certi fi cados literales se emiten, asimismo, mediante agente automatizado, fi rmados digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica. (…) ”.“Artículo 133.- Forma de los Certi fi cados Los certi fi cados se expedirán utilizando formularios, fotocopias, impresión de documentos o imágenes, o cualquier otro medio idóneo de reproducción, con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser autorizados por el Registrador o Certi fi cador debidamente autorizado. Los certi fi cados literales, pueden ser expedidos, asimismo, mediante agente automatizado, fi rmados digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica”. “Artículo 137.- Plazo para expedir certi fi cados Los certi fi cados se expedirán dentro de los tres días de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justi fi cada requieran de un mayor plazo para su expedición, en cuyo caso, el Registrador o Certi fi cador debidamente autorizado, deberá dar cuenta al superior jerárquico. Los certi fi cados literales expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata”. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. Modifícase los artículos 2, 9, 14, 16, 19, 27, 32, 45, 59, 60 y 62 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN; los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Glosario de términos Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: Agente automatizado: Es un software programado que, a través de un proceso prede fi nido, sin intervención humana, permite la expedición del certi fi cado literal fi rmado digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, el cual contiene un código de veri fi cación digital con representación imprimible. (…)” “Artículo 9.- Deber de brindar la publicidad formal Mediante la publicidad formal se expide información contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresamente establecidas en el presente reglamento y otras disposiciones legales”. “Artículo 14.- Clasi fi cación y características de la publicidad formal La publicidad formal que brinda el registro se clasi fi ca en: a) Publicidad formal simple: Es informativa y consiste en la obtención de información del archivo registral, sin la suscripción del servidor responsable en su expedición. b) Publicidad formal certi fi cada: Es instrumento público y da fe de la información contenida en el registro. Es suscrita por el registrador, abogado certi fi cador, certi fi cador debidamente autorizado, o suscrita digitalmente por la SUNARP, mediante agente automatizado, según corresponda. Tiene valor para todo procedimiento seguido ante una institución pública o privada con los efectos que establezca el presente reglamento”. “Artículo 16.- Formas de publicidad formal certifi cada La publicidad formal certi fi cada se obtiene a través de los siguientes medios: a) Certi fi cado literal: Consiste en la reproducción total o parcial, en soporte papel o electrónico, de los documentos, que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral, inclusive aquellas que se originan en tomo o fi cha, con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser autorizados por el registrador, abogado certi fi cador, certi fi cador o suscrita digitalmente por la SUNARP, mediante agente automatizado, según corresponda. (…)”“Artículo 19.- Competencia para la expedición de la publicidad formal Los siguientes servicios se expiden con ámbito nacional, desde cualquier o fi cina registral o desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea: