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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (14/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de Tomepampa, se advierte que, mediante la citación, del 12 de noviembre de 2020, la entidad edil habría convocado al señor regidor a la sesión de concejo en la que se evaluó su vacancia. Sin embargo, dicha citación fue recibida por una persona distinta al señor regidor, quien, si bien señala su primer nombre y su apellido paterno, un número de DNI, fecha y hora de recepción, no dejó constancia de su relación con la autoridad cuestionada, tal y como lo prevé el numeral 21.4 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4). 2.2. Por otro lado, la referida municipalidad remitió la Carta Nº 038-2020-MDT, del 23 de noviembre de 2020, mediante la cual se habría noti fi cado al señor regidor el acta de sesión extraordinaria en la que se resolvió su vacancia. No obstante, dicha carta no precisa la dirección en la que se habría diligenciado el acto de notifi cación, generándose una clara contravención a lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG. Aunado a ello, el referido documento también presenta el defecto advertido en la convocatoria a sesión extraordinaria, ya que habría sido recibido por una tercera persona sin que se deje constancia de su relación con el señor regidor. 2.3. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.4. El acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.5. Por lo expuesto, de la evaluación de los documentos precitados en los considerandos 2.1. y 2.2. de la presente resolución, se advierte que la referida municipalidad no ha cumplido con las formalidades de notifi cación, por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido válidamente noti fi cado con i) la citación a la sesión de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007- 2020-MDT, que resolvió dicha vacancia. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. La inobservancia a las disposiciones del TUO de la LPAG contraviene, de manera mani fi esta, el mandato contenido en la Resolución Nº 0196-2019-JNE, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en su artículo segundo, y en consecuencia, remitir copias de los actuados en el presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y proceda conforme con sus atribuciones. En atención a dicha remisión, se debe poner en conocimiento de la Procuraduría Pública de este organismo electoral a fi n de que adopte las acciones correspondientes. 2.7. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, y que el primero de ellos ocurrió al citarse al señor regidor a la sesión de concejo en la que se evaluó su vacancia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta dicha noti fi cación. 2.8. En atención a la nulidad declarada, este Supremo Tribunal Electoral requiere lo siguiente: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cada la presente resolución, el señor alcalde debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor regidor y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos que fundamenten el pedido de vacancia. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor regidor y a los demás