Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos c on sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19” y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2021/SIS Lima, 19 de agosto de 2021VISTOS: El Informe Nº 046-2021-SIS-GA/SGA-RCS y el Memorando Nº 608-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado; la Nota Informativa Nº 053-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU y el Memorando Nº 365-2021-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Nº 009-2021-SIS/OGTI-US-WZR y el Memorando Nº 0735-2021-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información; el Informe Nº 010-2021-SIS/GNF-SGF/VHSN con Proveído Nº 837-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 032-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 142-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 069-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 361-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley Nº 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 22 del TUO de la Ley Nº 29344 señala que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son fi nanciadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasi fi can en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Especí fi cos; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio - PES a nivel nacional; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA-2020-DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, en cuyos literales c) y d) del numeral 2 del Punto VI se señala, respectivamente, que: c) si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud el fi nanciamiento para su cremación o inhumación será asumida por la IAFAS pública o privada al que pertenece la persona fallecida; y, d) para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el fi nanciamiento para su cremación o inhumación será asumido por el SIS, quien realizará las acciones administrativas y fi nancieras que correspondan para la cremación o inhumación; Que, la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/ OGPPDO–V.01, “Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, tiene por objetivo general establecer el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas y su contenido, que se expidan en el SIS; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 139- 2020-SIS se aprobó la versión actualizada de la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GNF-V.02, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelios brindados por las IPRESS Públicas a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”; Que, mediante el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, se autoriza al SIS, de manera excepcional, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, fi nancie las prestaciones económicas de sepelio de sus afi liados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confi rmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones especí fi cas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA y sus modi fi catorias; Que, con el Informe Nº 046-2021-SIS-GA/SGA-RCS, el mismo que es acogido por la Gerencia del Asegurado mediante Memorando Nº 608-2021-SIS/GA; la Nota Informativa Nº 053-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU la misma que es acogida por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones mediante el Memorando Nº 365-2021-SIS/GREP; y el Informe Nº 009-2021-SIS/OGTI-US-WZR el mismo que es acogido por la O fi cina General de Tecnología de la Información mediante Memorando Nº 0735-2021-SIS/OGTI; se cuenta con las opiniones técnicas favorables a la propuesta de “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”; Que, mediante el Informe Nº 010-2021-SIS/GNF- SGF/VHSN con Proveído Nº 837-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento concluye que “(...) La propuesta de la Directiva Administrativa de Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19, cuenta con el consolidado y consenso de los aportes y opiniones técnicas de la Gerencia del Asegurado, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, O fi cina General de Tecnología de la Información, Gerencias Macro