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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (25/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Modifican servicios contemplados en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú y la Directiva “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000092-2021-BNP Lima, 24 de agosto de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº 000067-2021-BNP-GG-OPP- EMO de fecha 20 de agosto de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000728-2021-BNP-GG-OPP de fecha 20 de agosto de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000197-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(...) La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley Nº 30570, establecen que la Entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, preceptúa que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa”; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019, siendo modi fi cado mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 085-2019-BNP, Nº 114-2019-BNP, Nº 128-2019-BNP, Nº 143-2019-BNP; Nº 068-2020-BNP, Nº 097-2020-BNP, Nº 000216-2020-BNP, Nº 000013-2021-BNP, Nº 000031-2021-BNP, Nº 000050-2021-BNP; y, Nº 000084-2021-BNP de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo, 04 de mayo y 10 de agosto de 2021, respectivamente; Que, por otro lado, a través de la Resolución Jefatural Nº 000030-2017-BNP de fecha 12 de marzo de 2021, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-BNP “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”, la cual tiene como fi nalidad “Regular el otorgamiento del uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú, solicitado por personas naturales o jurídicas, instituciones privadas o públicas para las realizaciones de diversos eventos”; Que, mediante Memorando Nº 000728-2021-BNP- GG-OPP de fecha 20 de agosto de 2021, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico Nº 000067-2021-BNP-GG-OPP-EMO de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Modernización, el cual emitió opinión favorable respecto de la propuesta de modi fi cación de tres (03) servicios contemplados en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; así como, de la Directiva Nº 006-2021-BNP “Regulación del uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Informe Legal Nº 000197-BNP-GG- OAJ de fecha 23 de agosto de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General; la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; la Dirección de Protección de las Colecciones; la Dirección de Gestión de las Colecciones; la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; la O fi cina de Administración; la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Equipo de Trabajo de Administración Financiera, de la Ofi cina de Administración; y, el Equipo de Modernización, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo Nº 1 Uso de ambientes disponibles en las sedes de la Biblioteca Nacional del Perú del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, modi fi cada por las Resoluciones Jefaturales Nº 085-2019-BNP, Nº 114-2019-BNP, Nº 128-2019-BNP, Nº 143-2019-BNP, Nº 068-2020- BNP, Nº 097-2020-BNP, Nº 000216-2020-BNP, Nº 000013-2021-BNP, Nº 000031-2021- BNP, Nº 000050-2021-BNP y Nº 000084-2021-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo, 04 de mayo y 10 de agosto de 2021, respectivamente, a fi n de incorporar el código 1.1.4, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- MODIFICAR el Anexo Nº 2 Prestación de Servicios Varios del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, modi fi cada por las Resoluciones Jefaturales Nº 085-2019-BNP, Nº 114-2019-BNP, Nº 128-2019-BNP, Nº 143-2019-BNP, Nº 068-2020- BNP, Nº 097-2020-BNP, Nº 000216-2020-BNP, Nº 000013-2021-BNP, Nº 000031-2021- BNP, Nº 000050-2021-BNP y Nº 000084-2021-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo, 04 de mayo y 10 de agosto de 2021, respectivamente, a fi n de incorporar el código 2.8 y modi fi car el numeral 2.18, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.