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24 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes – CITEagroindustrial Majes” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 074-2021-ITP/DE Lima, 25 de agosto de 2021VISTOS:El Memorando Nº 76-2021-ITP/ CITEagroindustrialMajes de fecha 05 de abril de 2021, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes; el Memorando Nº 2622-2021-ITP/OA y el Memorando Nº 2635-2021- ITP/OA ambos de fecha 30 de abril de 2021, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 377-2021-ITP/OGRRHH de fecha 4 de mayo de 2021, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 1822-2021-ITP/OPPM de fecha 20 de mayo de 2021, el Memorando Nº 2117-2021-ITP/OPPM de fecha 9 de junio de 2021 y el Memorando Nº 2204- 2021-ITP/OPPM de fecha 16 de junio de 2021, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 91-2021-ITP/DEDFO de fecha 8 de junio de 2021, de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 120-2021- ITP/OAJ de fecha 25 de mayo de 2021 y el Informe Nº 251-2021-ITP/OAJ de fecha 23 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0042- 2021-ITP/DE de fecha 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2016-PRODUCE, publicada el 30 de enero de 2016, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Que, mediante Memorando Nº 76-2021-ITP/ CITEagroindustrialMajes de fecha 05 de abril de 2021 el CITEagroindustrial Majes remitió a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para aprobación, su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos, en virtud del cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 54-2019-ITP/DE. Que, mediante Memorando Nº 2622-2021-ITP/OA de fecha 30 de abril de 2021, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe Nº 462-2021-ITP-OA-ABAST, mediante el cual señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles, contenidos en la propuesta de tarifario del CITEagroindustrial Majes, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, mediante Memorando Nº 2635-2021-ITP/OA de fecha 30 de abril de 2021, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe Nº 163-2021-ITP/OA-CONT, mediante el cual señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación, contenido en la propuesta de tarifario del CITEagroindustrial Majes; Que, con Memorando Nº 377-2021-ITP/OGRRHH de fecha 4 de mayo de 2021, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto, contenido en la propuesta de tarifario del CITEagroindustrial Majes, señalando que se encuentra conforme; Que, mediante Memorando Nº 1822-2021-ITP/OPPM de fecha 20 de mayo de 2021, la O fi cina de Planeamiento,