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28 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 13791-2021-MTC/17.03, del 28 de junio de 2021, noti fi cado el 30 de junio de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-216128-2021 del 13 de julio de 2021, la empresa presentó diversa documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 13791-2021- MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-217154-2021 de fecha 14 de julio de 2021, la Empresa solicita una ampliación de plazo a fi n de completar información; Que, mediante O fi cio Nº 15507-2021-MTC/17.03 de fecha16 de julio de 2021, noti fi cado el 20 de julio de 2021, se le otorgó excepcionalmente el término ampliatorio de cinco (05) días hábiles; Que, posteriormente, con O fi cio Nº 15618-2021- MTC/17.03 de fecha 19 de julio de 2021, noti fi cado 20 de julio de 2021, se comunicó a la Empresa la inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 21 de julio de 2021; Que, de acuerdo a lo señalado en el Acta Nº 072- 2021-MTC/17.03.01, de fecha 21 de julio de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Av. Panamericana Sur Nº 447, Fundo Cuncumayo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, se veri fi có que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo 2 electrónico de fecha 02 de julio de 2021; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1151-2021-MTC/17.03.01, se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., en el local ubicado en Av. Panamericana Sur Nº 447, Fundo Cuncumayo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3º.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza09 de julio de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza09 de julio de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza09 de julio de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza09 de julio de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza09 de julio de 2026 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 6º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. Panamericana Sur Nº 447, Fundo Cuncumayo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa ”REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C.” está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Panamericana Sur Nº 447, Fundo Cuncumayo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. 2 Folios 109. 1984548-1