Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se re fi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; precisando que se considera como información pública cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones o fi ciales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020- PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública; asimismo, en su artículo 7 dispone que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA; Que, en ese sentido, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, propone la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que contiene el procedimiento administrativo estandarizado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El “Peruano”; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado es publicado en el portal del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano. pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1986065-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 419-2021-MTC/17.03 Lima, 30 de julio de 2021VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-149007-2021, presentada por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-149007-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el señor Carlos Enrique Almanacin Huanca, identificado con DNI Nº 76169007, en calidad de Gerente General de la empresa ”REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C.”, con RUC Nº 20607172308, en adelante la Empresa, solicita autorización para “(…) implementar y operar Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección, una tipo mixta, ubicado en Panamericana Sur 447, Fundo Cuncumayo, Distrito y provincia de Nasca, Departamento de ICA (…)” 1; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos