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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 081-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL FINANCIAMIENTO DEL COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS AUTORIZADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último a partir del 07 de marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios; Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 01 de agosto de 2021; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco del proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que permitan ejecutar acciones oportunas, a fi n de coadyuvar en la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), en el marco del proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19; asimismo, el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia autoriza, por excepción, durante el Año Fiscal 2021, a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a fi nanciar y/o co fi nanciar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del citado Plan, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales distintos a los recursos que se les hubieran asignado correspondientes al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, el artículo 4 del precitado Decreto de Urgencia autoriza por excepción, al pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional durante el año fi scal 2021, hasta por la suma de S/ 41 221 310,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el fi nanciamiento de planes y estudios de tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes fl uviales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), con cargo a los saldos proyectados al cierre del año fi scal 2021, respecto a los recursos vinculados al citado Plan; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI requiere contar con fi nanciamiento que le permita garantizar la continuidad de las acciones dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 015-2021, respecto al fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a fi n de procurar el proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, conforme a lo establecido por el citado Decreto de Urgencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para garantizar la continuidad del fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios autorizado por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2021. Artículo 2. Financiamiento y/o co fi nanciamiento del Componente de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales del PIRCC 2.1 Autorízase excepcionalmente durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de garantizar el fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento del Componente de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales del PIRCC, al que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2021. 2.2 Las modi fi caciones presupuestarias a las que se refi ere el numeral precedente, se efectúan con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la Unidad Ejecutora 006 Programa Subsectorial de Irrigación - PSI, de la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, del Proyecto de Inversión con CUI 2235397 denominado “Instalación implementación de medidas de prevención para el control de desbordes e inundaciones del rio Pisco - provincia de Pisco - departamento de Ica” y, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, queda exceptuado de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, del artículo 13 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.