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15 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO N° 220-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2021, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, entre otros, así como acciones centrales, lo que no incluye el fi nanciamiento de contratación de personal; estableciendo que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar hasta el 31 de agosto de 2021; Que, asimismo, el citado artículo 39 dispone que los referidos recursos son transferidos previo cumplimiento de los compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad relacionados a distintas acciones del Sector; indicando, además, que los compromisos, lineamientos y requisitos son defi nidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2021-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2021”, la cual tiene como objetivo general establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del citado mecanismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 31084; Que, mediante el O fi cio N° 180-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 18 926 879,00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales, de acuerdo al cumplimiento de Compromisos de Desempeño 2021, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 042-2021-MINEDU, en el marco de lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 31084; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01070-2021-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 18 926 879,00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 431-2020-EF y el Decreto Supremo N° 010-2021-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el presente Año Fiscal, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de servicios a su cargo, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, del Decreto Supremo N° 431-2020-EF y del Decreto Supremo N° 010-2021-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 414-2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF y en el Decreto Supremo N° 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con lo establecido en el artículo 39 y en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en los Decretos Supremos N° 431-2020-EF y N° 010-2021-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 18 926 879,00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales, de acuerdo al cumplimiento de Compromisos de Desempeño 2021, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 042-2021-MINEDU, en el marco de lo establecido en el