TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Que, con O fi cio Nº 387-2021-A/MPT, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna solicita se exceptúe de la veda de recursos hídricos dictada en el acuífero del valle del río Caplina, para atender la demanda de agua con fi nes poblacionales de los distritos de Tacna y Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para lo cual viene gestionando un proyecto de inversión pública en materia de saneamiento; Que, con Informe del visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos re fi ere que: a) Del análisis del monitoreo del nivel de la napa y del control de la explotación que se viene realizando desde el año 1999, se observa una tendencia al descenso de la napa, muestra de que el acuífero se encuentra en desequilibrio, donde la extracción supera a la recarga del acuífero. b) El estudio «Evaluación de la veda en el acuífero de Caplina» realizado en el periodo 2016-2017 recomienda que la veda del acuífero Caplina continúe debido a que se rati fi ca el incremento del desplazamiento de la cuña marina en casi totalidad del litoral costeño, ocasionado principalmente por extracción intensa de aguas subterráneas. c) La Municipalidad Provincial de Tacna mani fi esta que se tendría una demanda insatisfecha de 2’266,453 m 3/año. d) De acuerdo al inventario de fuentes de agua subterránea del año 2016, el volumen de explotación en el acuífero del valle del río Caplina es de 167.75 hm 3. e) El volumen solicitado por la Municipalidad Provincial de Tacna representa el 1.4 % del volumen explotado en el acuífero Caplina. Que, asimismo el citado Informe Técnico recomienda exceptuar de los alcances de la veda al uso poblacional en los distritos de Tacna y Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para atender una demanda de 2’266,453 m 3/ año, con aguas subterráneas proveniente del acuífero del valle del río Caplina; Que, con Informe Legal del visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica re fi ere que es legalmente viable establecer disposiciones especiales para garantizar la atención de las demandas de uso de agua poblacional en los distritos de Tacna y Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en aplicación de lo establecido en el inciso 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y la opinión técnica contenida en el Informe Nº 0006-2021-ANA-DCERH/LACM de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; Que, el acceso universal al agua potable es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú, además cabe mencionar que el artículo III del Título Preliminar de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280, dispone que «El acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de e fi ciencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión por medio de prestadores que brinden los servicios en tales condiciones»; Que, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAGRI, es el instrumento de plani fi cación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; elaborado en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; tiene como uno de sus objetivos especí fi cos: Atender de manera oportuna la demanda de los recursos hídricos para promover el acceso universal al agua potable en el marco de la seguridad hídrica y la seguridad alimentaria, priorizando el desarrollo de infraestructura hidráulica para satisfacer la demanda multisectorial hídrica, poblacional y agraria en zonas de mayor vulnerabilidad; Que, por otro lado, el artículo III numeral 2 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos prescribe que: «El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez», toda vez que está destinado al abastecimiento de agua potable en el distrito bene fi ciando a la población;Que, por lo expuesto, corresponde emitir disposiciones para garantizar la atención de demandas de agua con fi nes poblacionales en los distritos de Tacna y Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, por un volumen de 2’266,453 m 3/año, conforme a lo previsto en el Informe Nº 0006-2021-ANA-DCERH/LACM; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas en el literal ñ) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Caplina Establézcase disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fi nes poblacionales en los distritos de Tacna y Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda con Decreto Supremo Nº 065-2006-AG, rati fi cado por Resolución Jefatural Nº 327- 2009-ANA. Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Caplina 2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fi nes poblacionales en los distritos de Tacna y Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. 2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fi nes poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 2’266,453 m 3/ año, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua, conforme establece la Resolución Jefatural Nº 189-2016-ANA y demás normas que resulten aplicables. Artículo 3.- Supervisión de las excepciones a la veda de recursos hídricos del valle del río Caplina La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña es responsable de supervisar, el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, los pedidos de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fi nes poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea a otorgar no supere los 2’266,453 m 3/ año. b) Informar mensualmente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fi nes poblacionales que otorgue, con cargo a los 2’266,453 m 3/año. c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fi n de evitar una explotación superior a los 2’266,453 m3/año. d) Verifi car la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Caplina - Locumba, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fi scalización. Regístrese, comuníquese y publíquese,ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1986538-1