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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM) es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo establece como funciones generales del MINAM, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como también, prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización; Que, los literales e) y k) del artículo 7 de la misma norma, establecen como funciones especí fi cas del MINAM el aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; así como promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento, respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, cuyo artículo 12 establece que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales elaboran los planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora, con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deben estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fi n apruebe el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, actualmente, el MINAM, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013; Que, conforme a la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, resulta necesario mejorar la e fi cacia de los instrumentos técnico-normativos de calidad ambiental, ello a efectos de reducir la contaminación del aire, agua y suelo; Que, conforme al artículo 104 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Resolución Ministerial Nº 153-2021-MINAMla Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Calidad Ambiental, encargada del formular instrumentos técnicos-normativos para promover la mejora y preservación de la calidad del ambiente, con enfoque de economía circular, mediante la adecuada gestión y control de la calidad del agua, aire y suelo, y la implementación de medidas de ecoe fi ciencia; Que, en este contexto, mediante Informe Nº 00067-2021-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia formula el proyecto de “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”; el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 022-2021-MINAM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 153-2021-MINAM, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica: ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 1986484-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico “Huaca Chaquiras”, ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000119-2021-DGPA/MC San Borja, 20 de agosto del 2021Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2021-WGP- DDC CAJ/MC de fecha 19 de julio de 2021, en razón del cual se sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Chaquiras”, ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000462-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000063-2021-DSFL-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000121-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;