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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 2.3 Autorízase por excepción, durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para utilizar los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, para el fi nanciamiento de las acciones señaladas en el presente artículo. 2.4 Los montos no utilizados de los recursos habilitados para fi nanciar los gastos a los que se re fi ere el presente artículo no generan, en ningún caso, Saldos de Balance y se revierten a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público; para dichos efectos, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada a extornar de las respectivas Asignaciones Financieras los montos no devengados al 31 de diciembre de 2021, los montos devengados no girados al 31 de enero de 2022 y los montos girados no pagados al 02 de marzo de 2022. 2.5 Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los establecidos en el presente artículo. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2, que se sujeta a los plazos previstos en dicho numeral. Artículo 4 . Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1986589-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2021-PCM Lima, 27 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de agosto de 2021, la Jefe de la Subdivisión de Agua Dulce y Marina del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) invita al Ministro del Ambiente a participar en la “Conferencia Ministerial sobre Basura Marina y Contaminación Plástica”, que se llevará a cabo el 1 y 2 de setiembre de 2021, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, la referida Conferencia tiene por objeto realizar consultas a distintas autoridades con miras a la Quinta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA-5.2, por sus siglas en inglés) en respuesta al desafío global de la basura marina y la contaminación plástica, en aras de generar el impulso y voluntad política necesarios para avanzar hacia una estrategia global coherente para ese fi n;Que, desde el año 2018, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, el Estado Peruano ratifi ca su compromiso en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y el ambiente; Que, en setiembre del año 2020, se adoptó la Declaración de la X Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Medio Ambiente, en la que se destaca que existe la urgente necesidad de intensi fi car los esfuerzos por avanzar en marcos regulatorios que permitan disminuir y substituir la generación de residuos peligrosos, especialmente los marinos, plásticos y microplásticos; Que, a partir de esa fecha, nuestro país ha venido trabajando esta materia conjuntamente con la República de Ruanda para elaborar una propuesta de Resolución que conduzca al inicio de un proceso de negociaciones internacionales para proponer un Acuerdo Global legalmente vinculante sobre contaminación plástica (Internationally legally binding instrument on plastic pollution), la cual será presentada en la “Conferencia Ministerial sobre Basura Marina y Contaminación Plástica”; Que, en ese sentido, es de interés nacional la participación del Ministro del Ambiente en la mencionada Conferencia; Que, siendo de interés nacional, corresponde autorizar el viaje del señor Ministro del Ambiente con la fi nalidad que participe en el referido evento, debiendo precisarse que los costos relacionados con su participación serán cubiertos por el PNUMA; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar el Despacho Ministerial del Ambiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro del Ambiente, señor RUBEN JOSE RAMIREZ MATEO, del 30 de agosto al 3 de setiembre de 2021, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho Ministerial del Ambiente al señor IVAN GODOFREDO MERINO AGUIRRE, Ministro de Energía y Minas, a partir del 30 de agosto de 2021 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente autorización no irroga gasto al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1986589-4