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16 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / artículo 39 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 18 926 879,00 ============ TOTAL EGRESOS 18 926 879,00 ============ A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de educación Superior no UniversitariaPRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el funcionamientoACTIVIDAD 5005908 : Provisión de servicios básicos y mantenimiento de equipamiento e infraestructuraFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 46 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros 197 420,00 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 16 049 011,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros 2 634 448,00 ============ TOTAL EGRESOS 18 926 879,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Recursos para fi nanciar los Compromisos de Desempeño 2021 - Tramo 3”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en los Decretos Supremos N° 431-2020-EF y N° 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, conforme al detalle del Anexo N° 2 “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el Presupuesto Institucional de los Pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF” y del Anexo N° 3 “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los Pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo N° 010-2021-EF”, respectivamente; los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación 1986590-1 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de Viceministro de Electricidad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2021-EM Lima, 27 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2019-EM, publicada el 28 de noviembre de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, se designó al señor Miguel Juan Révolo Acevedo, en el cargo de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;