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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Huaca Chaquiras”, ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-033-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Coordenadas de referencia: 681143.0000 E– 9269541.0000 N CUADRO DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLOGICO “HUACA CHAQUIRAS” VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 124.14 150°45’31” 681681.4510 9269566.2730 2 2-3 152.32 146°22’52” 681769.4680 9269478.7330 3 3-4 249.29 111°25’37” 681799.9310 9269329.49304 4-5 287.72 125°6’55” 681590.7740 9269193.85305 5-6 319.48 156°32’23” 681323.8580 9269301.26606 6-7 52.37 125°20’13” 681099.4610 9269528.67007 7-8 68.28 133°27’8” 681108.5950 9269580.23808 8-9 63.39 149°45’9” 681165.5920 9269617.83209 9-10 138.62 196°48’59” 681228.8860 9269621.3270 10 10-11 61.21 171°13’34” 681359.1670 9269668.6860 11 11-12 71.48 203°44’28” 681419.2090 9269680.5780 12 12-13 172.91 96°13’28” 681477.8000 9269721.519013 13-1 93.27 213°13’42” 681591.6210 9269591.3590 TOTAL 1854.48 1979°59’59” Área= 215,122.04 m2 (21.5122 ha) Perímetro= 1854.48 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 19 de julio de 2021, así como en los Informes Nº 000462-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000063-2021-DSFL-HAH/MC, Memorandos Nº 000320-2021-DDC CAJ/MC, 000362-2021-DDC CAJ/MC y 000489-2021-DDC LAM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-033-MC_DGPA-DSFL-2021WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA - Paralización y/o cese de la afectación: x- Señalización x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 19 de julio de 2021, el Informe Nº 000462-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000063-2021-DSFL-HAH/MC, Informe Nº 000121-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-033-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1985713-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales en los distritos de Tacna y Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2021-ANA Lima, 27 de agosto de 2021VISTO:El Informe Nº 0006-2021-ANA-DCERH/LACM de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 740-2021-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-AG se declara de necesidad pública y preferente interés nacional la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del valle del río Caplina y se establece veda en dicha zona, quedando prohibido ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación del citado acuífero; Que, la Ley N º 29338, Ley de Recursos Hídricos en el inciso 6 del artículo 15 concordado con el artículo 78, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes; Que, con Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA se ratifi ca la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Caplina, y en otras zonas de veda declaradas a nivel nacional; Que, con la dación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, se establece en el inciso 55.3 del artículo 55 que, al declarar zonas de veda de recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua debe dictar medidas para satisfacer las demandas de agua para el uso primario y poblacional;