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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / ser procesado por la presunta comisión de los delitos: i) contra la seguridad pública - suministro ilegal de armas de fuego; ii) contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir; iii) delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado - violación de la soberanía de un Estado extranjero y conjuración contra un Estado extranjero; y iv) contra la fe pública - falsedad genérica, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva, del 25 de enero de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: i) contra la seguridad pública - suministro ilegal de armas de fuego; ii) contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir; iii) delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado - violación de la soberanía de un Estado extranjero y conjuración contra un Estado extranjero; y iv) contra la fe pública - falsedad genérica, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 109-2009);Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 24-2010/COE-TC, del 22 de marzo de 2010, la entonces Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos: i) contra la seguridad pública - suministro ilegal de armas de fuego; ii) contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir; iii) delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado - violación de la soberanía de un Estado extranjero y conjuración contra un Estado extranjero; y iv) contra la fe pública - falsedad genérica, en agravio del Estado peruano; Que, mediante Resolución Suprema Nº 281-2017- JUS, publicada el 24 de diciembre de 2017, el Gobierno peruano concedió al ciudadano reclamado, interno en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, indulto y derecho de gracia por razones humanitarias respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha de su expedición se encontraban vigentes. Que, en el Expediente Nº 3660-2010-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha precisado que, si bien el indulto genera efectos de cosa juzgada, lo cual Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe• MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe