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33 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT que aprueba normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo N° 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000122-2021/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 255-2013/SUNAT QUE APRUEBA NORMAS QUE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO DE OPERACIONES Y DE INFORMAR PÉRDIDAS, ROBO, DERRAMES, EXCEDENTES Y DESMEDROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126 Lima, 24 de agosto de 2021 CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modi fi catorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, dispone que el usuario debe llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fi scalizados, dependiendo de la actividad económica que desarrolle, con algunas excepciones establecidas en dicha norma; Que adicionalmente, el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes, los límites y oportunidades en su recti fi cación y la forma, plazo y condiciones para la aplicación de las excepciones establecidas; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013/SUNAT y normas modi fi catorias se aprueba las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se re fi eren los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modi fi catorias; Que la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 192-2020-PCM, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el reducir la producción y comercio ilícito de drogas en zonas estratégicas de intervención, para lo cual se dispone que, entre otras entidades, la SUNAT vela por el control de los insumos químicos que suelen desviarse para la producción de drogas cocaínicas y en ese marco gestiona el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, donde se encuentran los usuarios que desarrollan las actividades fi scalizadas; Que para efectuar el control de los bienes fi scalizados se cuenta, entre otros, con la información que proporcionan los usuarios respecto de sus actividades económicas con los bienes fi scalizados, conforme a lo regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013/SUNAT y normas modi fi catorias; dicha información contiene lo necesario para tener la trazabilidad de los bienes fi scalizados; Que a efecto de continuar con las mejoras en las medidas de control de los bienes fi scalizados desde su producción o ingreso al país hasta su destino fi nal, se considera necesario modi fi car la referida resolución de superintendencia; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi ca artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013/SUNAT ModifÍcase el encabezado del primer párrafo y los incisos e) y f) del artículo 1, el artículo 3, el primer párrafo del artículo 4, el primer párrafo del artículo 5, el inciso d) del artículo 6, el numeral 7.2 del artículo 7 y los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 1. De fi niciones A la presente resolución se le aplicarán las de fi niciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y normas modi fi catorias, y en el artículo 2 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modi fi catorias, así como las siguientes: (…) e) Clave SOL: Al de fi nido como tal por el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias. f) Código de usuario: Al de fi nido como tal por el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias. (…)” “Artículo 3. Inventario inicialEl inventario inicial está constituido: 3.1. En el caso de los usuarios inscritos en el Registro Único de la Ley Nº 28305 a los que se les apruebe su inscripción en el Registro, por el stock con que cuenta el usuario hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de esta última inscripción, el mismo que debe realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de bienes fi scalizados de cada uno de los establecimientos inscritos en el Registro y de los establecimientos de terceros inscritos en el citado registro que le prestan el servicio de almacenamiento de bienes fi scalizados. Si no se cuenta con stock por presentaciones en determinado(s) establecimiento(s), se debe registrar cero como valor de aquel e informarlo así a la SUNAT. 3.2. En el caso de los usuarios cuyos bienes pasan a ser bienes fi scalizados en virtud de las normas vigentes, por el stock con que cuentan hasta el día calendario anterior a: a) La fecha de inicio de vigencia de su inscripción, tratándose del usuario que se inscriba en el Registro luego de que sus bienes pasen a ser bienes fi scalizados. b) La fecha de alta del bien en el Registro que pasó a ser bien fi scalizado, tratándose del usuario que se encontraba inscrito en el Registro antes de que sus bienes pasen a ser bienes fi scalizados. El inventario inicial debe realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de bienes fi scalizados de cada uno de los establecimientos inscritos en el Registro y de los establecimientos de terceros inscritos en el citado registro que le prestan el servicio de almacenamiento de bienes fi scalizados. 3.3. En el caso del usuario inscrito nuevamente en el Registro al no haber solicitado la renovación de su inscripción y cuente con bienes fi scalizados, por el stock