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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 28 de junio de 2021 y continuada el 30 de junio del mismo año. VISTO:El Dictamen Nº 005-2021-GRH-CR/CODS de fecha 11 de junio de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, en concordancia con el precepto Constitucional antes indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal h) del numeral 2. del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el literal h) del artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que es competencia compartida de los Gobiernos Regionales la participación ciudadana, atendiendo la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el literal d) del artículo 48º, establece como función en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 21 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural; Que, el numeral 9 del artículo 2º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, contempla entre sus funciones vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los Consejos Regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 044-2006-E-CR- GRH, se creó el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco; asimismo, se dispuso su conformación, con el objetivo de fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando propuestas al Consejo Regional de Huánuco para su aprobación y ejecución, promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas regionales de trabajo, empleo y promoción de la micro y pequeña empresa en la región, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales, promoviendo la concertación de los integrantes involucrados en forma sistémica dentro del contexto regional, mediante los principios de e fi ciencia, ética y equidad; Que, la Ordenanza Regional señalada en el párrafo anterior, en el Artículo Primero, crea el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco, y quedó conformada de la siguiente manera: 1. El Presidente del Gobierno Regional de Huánuco. 2. El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la secretaría técnica. 3. El Director Regional de Producción.4. 1 Representante de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza de Huánuco. 5. 1 Representante de los Municipios Provinciales de la región. 6. 1 Representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco. 7. 1 Representante de los Gremios Empresariales más representativos de Huánuco. 8. 3 Representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas del departamento. 9. 2 Representantes de las Organizaciones de micro y pequeña empresa. 10. 2 Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales, vinculados con los sectores productivos en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco. 11. 1 Representante de la Universidad Nacional,12. 1 Representante de la Universidad Privada.13. 2 Representantes de las iglesias del ámbito del Gobierno Regional de Huánuco. Que, según O fi cio Nº 0294-2021-GRH-GRDS/DRTPE, su fecha de recepción 23 de abril de 2021, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención al Informe Nº 057-2020-GRH-GRDS/DRTPE/DPECL-MMVC, de la Sub Directora de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 044-2006-E-CR-GRH, señalando que el mencionado Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco, no tiene pleno funcionamiento debido a que alguno de sus integrantes no pueden ser convocados al existir ambigüedad en su identi fi cación; Que, con Informe Nº 114-2021-GRH-GRDS su fecha de recepción 27 de abril de 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Social hace suyo el O fi cio Nº 0294-2021-GRH-GRDS/DRTPE del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y traslada la petición de modi fi cación a la Gerencia General Regional; Que, a través del Informe Legal Nº 000452-2021- GRH/GGR/ORAJ de fecha 14 de mayo de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación de la modi fi cación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 044-2006-E-CR-GRH, para lo cual, solicita que se derive el presente expediente a consideración del magno Consejo Regional, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones; Que, mediante O fi cio Nº 234-2021-GRH/GGR de fecha 20 de mayo de 2021, la Gerente General Regional, remite al máximo Órgano Colegiado los documentos de sustentación técnica y legal para la modi fi cación