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55 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, los incisos 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señalan que es función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los siguientes principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación”. Asimismo, el artículo 6º de la citada norma señala “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal […]”; Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala que “[…] los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidad del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4); Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando su Política 5, “Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación en el mercado de trabajo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en particular de aquellas en situación de vulnerabilidad”, asimismo, “Diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual” (Numerales 5.1 y 5.1.6.); Que, mediante el Informe Nº 128–2021–GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 20 de octubre de 2021, Informe Nº 162-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 04 de noviembre de 2021, Memorándum Nº 787- 2021-GPP/MDLP emitido por Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 09 de noviembre de 2021, Informe Nº 892-2021-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de noviembre de 2021 que emite opinión legal procedente y Memorándum Nº 976-2021-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 15 de noviembre de 2021, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen Nº 005–2021 de la Comisión Especial de la Mujer de fecha 19 de noviembre de 2021, se aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DÍA CONMEMORATIVO EL 25 DE NOVIEMBRE POR EL DÍA DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DÍA CONMEMORATIVO EL 25 DE NOVIEMBRE POR EL DÍA DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE LA PERLA” Artículo Primero.- Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene por objetivo declarar como día conmemorativo el 25 de noviembre - “DÍA DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y GRUPO FAMILIAR”- dentro de la jurisdicción del Distrito de La Perla. La presente Ordenanza tiene por objeto difundir en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y otros; la declaración como día conmemorativo del 25 de noviembre –“Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y Grupo Familiar”- dentro de la jurisdicción del Distrito de La Perla. Para lograr el objetivo enunciado en el presente documento, las acciones a tomar se enfocarán en: • Difundir en el Distrito de La Perla como día conmemorativo el 25 de noviembre –“Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y Grupo Familiar”-. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con a fl uencia pública con fi nes culturales informativos, religiosos u otros dentro de la circunscripción territorial del Distrito de La Perla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas. Artículo Tercero.- Día de la Promulgación La Gerencia de Desarrollo Social, realizará y garantizará las constantes coordinaciones con el personal de la Gerencia Municipal; la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Sub Gerencia de Comunicaciones; para conmemorar el 25 de noviembre –“Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y Grupo Familiar”- dentro de la jurisdicción del Distrito de La Perla. Artículo Cuarto.- Campañas de Difusión La Gerencia de Desarrollo Social promoverá e impulsará campañas de difusión con la fi nalidad de promover la conmemoración del 25 de noviembre –“Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y Grupo Familiar”- en el Distrito de La Perla, a fi n de que los vecinos tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Señalización en Espacios Públicos La Municipalidad Distrital de La Perla, a través de la