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40 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / jurisdiccional de los magistrados que realizan trabajo presencial y/o remoto, conforme a lo señalado en la Resolución Corrida Nº 000495-2021-CE-PJ de fecha 11 de noviembre de 2021. 14. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 12 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 31 de diciembre de 2021. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, de los relatores, de las secretarias de sala, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 A fi n de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial. 2017576-1 Oficializan acuerdo de Sala Plena que aprueba informe expedido por Comisión de Implementación del Colegio de Abogados de Lima Este, disponen difundir inscripción de nuevos abogados en el Libro de Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y dictan diversas disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000888-2021-P-CSJLE-PJ Ate, 30 de noviembre de 2021VISTO:La Ley N° 1367- Ley Colegio de Abogados, la Resolución Administrativa N° 432-A-2021-P-CSJLE-PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, y el Informe N° 001-2021-CICA-CSJLE-PJ remitido por el Comité de Implementación del Colegio de Abogados de Lima Este; y,CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 432-A-2021-P-CSJLE-PJ, de fecha 22 de junio del 2021, se conformó la Comisión de Implementación del Colegio de Abogados de Lima Este, con vigencia hasta la juramentación de su junta directiva ante el Presidente de esta Corte Superior de Justicia. Segundo.- La citada comisión se creó en mérito a dar una pronta solución a las diversas solicitudes de abogados que conjuntamente con otros letrados, desde la creación de la Corte en el año 2014 a la fecha, vienen solicitando y reiterando, la creación del Colegio de Abogados de Lima Este y el reconocimiento de sus Juntas Directivas, que han sido elegidos por ellos mismos; en el entendido que el artículo 2 la Ley N° 13671, estipula que los Colegios son instalados por el Presidente de la respectiva Corte Superior, eligiendo ante él la junta que debe dirigirlo; lo cual en el caso de autos resulta de difícil atención debido a que no se puede reconocer a todas las juntas directivas que se han presentado sus solicitudes a la misma vez. Tercero.- En relación a dicha circunstancia, en la sesión de la Sala Plena de fecha 12 de octubre del 2021, se dio cuenta el Informe N° 001-2021-CICA-CSJLE-PJ, expedido por la citada Comisión, a través del cual se analizó la Ley N° 1367 1 y se concluyó que por su antigüedad no previó la cantidad de abogados que existen en este Distrito Judicial, razón por la cual el Plenario acordó que la forma más adecuada para su implementación, es que todos los abogados inscritos en el Libro de Registro de Títulos de Abogados de esta Corte Superior de Justicia, a través de una Asamblea General, sean los que participen en la elección del Comité Electoral, el cual una vez elegido se encargará de formular el reglamento, la organización, conducción y control para la elección de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Este, así como pronunciarse sobre los reclamos, tachas, impugnaciones, proclamaciones y demás actos que corresponda; lo cual fue aprobado en mayoría por el Pleno. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de impartición de justicia en bene fi cio de los Justiciables y en cumplimiento del mandato de la Sala Plena, por lo que en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 12 de octubre del 2021, por el cual se APRUEBA el Informe N° 001-2021-CICA-CSJLE-PJ, expedido por la Comisión de Implementación del Colegio de Abogados de Lima Este; y delega a la Presidencia de la Corte, para que inicie el procediendo a seguir, en miras de la instalación y creación del Colegio de Abogados de Lima Este. Artículo Segundo.- DIFUNDIR la inscripción de nuevos abogados, en el Libro de Registro de Títulos de Abogados de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 15 de Diciembre del 2021, y por el plazo de 30 días hábiles, a efectos de que se inscriban todos los abogados, colegiados o no colegiados, que desean participar en la elección del Comité Electoral; precisándose que luego del plazo establecido, podrán inscribirse nuevos abogados; empero, su inscripción fuera del plazo antes establecido, no les permitirá participar en la elección del Comité Electoral. Artículo Tercero.- DISPONER conforme a las facultades delegadas por la Sala Plena, que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia elabore los lineamientos que contengan la previsión del cronograma, funciones, lugar y forma en que se realizará la elección del Comité Electoral conformado por abogados residentes en este Distrito Judicial, así como la ejecución del procedimiento, el mismo que se efectivizará fi nalizado que sea el plazo para la inscripción en el Libro de Registro de Títulos de Abogados de este Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- DISPONER que para la elección del Comité Electoral, solo participarán los abogados inscritos