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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / e implementación de políticas regionales en materia de derechos económicos, orientados al empoderamiento y autonomía de las mujeres. Que, las redes Regionales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias son parte de una estrategia de intervención articulada entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Los Gobiernos Regionales y las lideresas de emprendimientos, asociaciones y gremios empresariales. Tiene por objetivo promover el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, así como desarrollar procesos orientados a erradicar las barreras de discriminación que enfrentan las mujeres debido a los roles de género tradicionales. Que, con O fi cio Nº 04-2021-GRM/CR/ANFV, de fecha 21 de mayo del 2021, el Consejero Regional Artemio Neptalí Flores Ventura en su calidad de Presidente de la Comisión del Niño, la Juventus, Equidad de Género, Comunidades Campesinas y Nativas, solicita opinión legal por parte de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, respecto de la propuesta de Ordenanza Regional que crea la “Red de mujeres emprendedoras y empresarias, como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación en mercados nacionales e internacionales”, propuesta que, con Informe Nº 297-2021-GRM/GGR-DRDIS, es modi fi cada. Que, al respecto, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable mediante Informe Nº 381-2021-GRM/ORAJ de fecha 17 de junio del 2021, concluyendo en que se debe aprobar la creación de la “Red de mujeres emprendedoras y empresarias, como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación en mercados nacionales e internacionales”. Que, el artículo 15º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales misma norma, indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional. Que, en Sesión Extraordinaria realizada el 30 de junio del 2021, la Comisión del Niño, la Juventud, Equidad de Género, Comunidades Campesinas y Nativas aprobó el Dictamen Nº 03-2021/GRM/CR/CNJEGCC de fecha 30 de junio del 2021, que fundamenta la Ordenanza Regional que crea la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua, como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación en mercados nacionales e internacionales. Por lo que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001- 2011-CRIGRM; con el voto por unanimidad de sus miembros, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria Nº 010-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA RED DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN MOQUEGUA, COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES Y SU ARTICULACIÓN EN MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES Artículo Primero: Crear, la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua, como un mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover: 1. El empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres, 2. La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres, 3. La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial 4. El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes. Artículo Segundo: La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua deberá ser integrada por mujeres Emprendedoras y Empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Moquegua que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la Región, para tal efecto se deberán conformar redes provinciales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada una de las provincias, las cuales designarán a dos representantes para participar en la Red Regional. Para tal efecto se establece un período de un año contado a partir de la aprobación de la presente ordenanza como plazo para la conformación de las mencionadas redes, en este sentido se encarga a la Gerencia de Producción, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, estableciéndose que los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Consejo Regional de Moquegua. Artículo Tercero: Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua: 1. Proponer la agenda anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial. 2. Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico local y regional. 3. Congregar a las representantes de las Redes Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la región, existentes y acreditadas. 4. Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional. Artículo Cuarto: Crear, la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua, adscrita a la Gerencia Regional de Producción, como un espacio de soporte técnico que facilite los servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, responsable de: 1. Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua. 2. Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua. 3. Brindar soporte técnico para facilitar servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, fl ujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos fi nancieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua. Artículo Quinto: La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua, estará conformada por: 1. Un representante del Consejo Regional, quien presidirá la Mesa Multiactor.