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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / Isidro que permite realizar operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos, la cual es accesible a través del portal: www.munisanisidro.gob.pe, las 24 horas del día, todos los días del año; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2017-ALC- MSI, se modi fi có el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro estableciéndose entre otros, la instancia de aprobación de nuevos procedimientos o servicios incluidos en la Plataforma y la inclusión de nuevos trámites; Que, en este sentido, el artículo 11° del citado Reglamento señala que la inclusión de los procedimientos, servicios y otras solicitudes en la plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, será aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, la Organización Mundial de la Salud cali fi có, con fecha 11 de marzo del 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, y Nº 180-2020-PCM; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró nuevamente, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, derogándose el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modi fi catorias, y se estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, plazo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020- PCM se aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, que de acuerdo a su objetivo, pueden ser de aplicación supletoria por parte de los gobiernos locales en el marco de sus competencias y funciones; Que, de acuerdo al literal b, del punto 1, Medidas prioritarias iniciales, de los mencionados Lineamientos, las entidades deben priorizar aspectos y medidas para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 003-2021- ALC/MSI de fecha 28 de enero del 2021, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, para la inclusión de la Modalidad No Presencial- Videoconferencia en el procedimiento administrativo 10.1.1, Matrimonio Civil Ordinario; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 007-2021-ALC- MSI, de fecha 19 de febrero de 2021, y Decreto de Alcaldía N° 021-2021-ALC-MSI, de fecha 06 de setiembre de 2021, al amparo del artículo 11° del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por la Ordenanza N° 444-MSI, aprobada por el Decreto de Alcaldía N° 010-2017-ALC-MSI y modi fi catorias, se incluyó el procedimiento 13) Matrimonio civil ordinario a la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro; Que, en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la salud y la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro constituye un mecanismo idóneo para la tramitación del Matrimonio Civil Virtual Comunitario, pues contribuye a brindar facilidades a los vecinos para que formalicen su estado civil, y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, las medidas adoptadas para combatir la propagación de la COVID-19 deben seguir cumpliéndose con responsabilidad, en especial la referida al distanciamiento social; en mérito a ello, la realización de la ceremonia mediante la Modalidad No Presencial-Videoconferencia, permitirá brindar a nuestros vecinos un servicio completamente virtual a las parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil, promoviendo el matrimonio como institución social y jurídica; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, contando con la opinión favorable de la Secretaría General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los documentos de vistos, se ha estimado conveniente aprobar la exoneración de derechos para la celebración del “Matrimonio Civil Virtual Comunitario 2022”, con la fi nalidad de fortalecer la institución familiar del matrimonio en nuestro distrito; y, Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE DERECHOS PARA MATRIMONIO CIVIL VIRTUAL COMUNITARIO 2022 EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- EXONERAR, a los contrayentes que se inscriban al “Matrimonio Civil Virtual Comunitario 2022” en el Distrito de San Isidro, del pago de derecho de tramitación del procedimiento administrativo “Matrimonio Civil Ordinario” establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza N° 372-MSI y modi fi catorias; y, del pago de las tarifas municipales por “Certi fi cado Médico Prenupcial” y “Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil”, así como de efectuar la publicación del Edicto Matrimonial en el periódico. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma sea aplicable a los contrayentes que residan en el