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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / en el Libro de Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este anteriormente dispuesto, con fi nes de brindar protección, tutela e fi caz del derecho a elegir y ser elegidos, velando que el resultado sea fruto de la voluntad de la mayoría absoluta de los abogados inscritos en este Distrito Judicial, para garantizar la transparencia, legalidad y neutralidad. Artículo Quinto.- DISPONER que los abogados que deseen inscribirse, deberán acercarse a la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ubicado en la Avenida Ingenieros 301, Distrito de Ate, desde las 8:00 a las 17:00 horas, debiendo para tal efecto cumplir con presentar los requisitos establecidos en el anexo 01, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Sexto.- OFICIAR a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fi n de solicitar apoyo y asistencia técnica en este procedimiento, de conformidad con el artículo 7° literal e) 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobada por Resolución Jefatural N° 63-2014-J/ONPE. Artículo Séptimo.- DISPONER que el Comité Electoral, tendrá como función la elaboración del reglamento para la elección de la primera Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Este, teniendo en cuenta el número de miembros y la distribución de cargos que tiene el Colegio de Abogados de Lima, con arreglo a sus estatutos vigentes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 1367. Artículo Octavo.- AUTORIZAR la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y DISPONER que el Responsable de la O fi cina de Imagen, Prensa, y Protocolo publicite la presente resolución en el portal de la página web de la institución, redes sociales (mail, Facebook, whatsapp etc), asimismo comunique la presente a las Municipalidades y a las organizaciones e instituciones sociales y de base que comprenden el ámbito territorial de la CSJLE. Artículo Noveno.- TRANSCRIBIR la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, O fi cina de Imagen, Prensa y Protocolo, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Abogados de Lima Norte, Colegio de Abogados de Lima Sur, Colegio de Abogados de Ventanilla, y demás Colegios de Abogados del País, interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAXIMO DIONICIO OSORIO ARCE Presidente de la CSJ de Lima Este 1 Promulgada con fecha 20 de diciembre de 1910. 2 Brindar apoyo y asistencia técnica, en procesos electorales, a Instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos. 2017571-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre de 2021 CIRCULAR Nº 0034-2021-BCRP Lima, 1 de diciembre de 2021El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 9,96779 17 9,986202 9,96894 18 9,987353 9,97009 19 9,988504 9,97124 20 9,989665 9,97239 21 9,990816 9,97354 22 9,99196 7 9,97469 23 9,99311 8 9,97584 24 9,994279 9,97699 25 9,99542 10 9,97814 26 9,99657 11 9,97929 27 9,99773 12 9,98044 28 9,9988813 9,98159 29 10,0000314 9,98275 30 10,0011915 9,98390 31 10,0023416 9,98505 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 2017369-1 MINISTERIO PUBLICO Establecen que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huaura, se avoque al conocimiento de todos los casos de esa especialidad que se presenten en el Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1653-2021-MP-FN Lima, 1 de diciembre de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4870-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual se resuelve, entre otros, trasladar un Despacho Fiscal, conformado por un Fiscal Provincial, dos Fiscales Adjuntos Provinciales y personal