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47 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / 2. El Gerente Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, quién realizará funciones de Secretario Técnico. 3. El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 4. El Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo. 5. El Gerente Regional de Agricultura.6. El Director Regional de Desarrollo e Inclusión Social7. Dos Representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua. 8. Un(a) representante de la Universidad Nacional.9. Un(a) representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. Artículo Sexto: Son funciones de la Mesa Multiactor: 1. Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios. 2. Impulsar la conformación de un equipo técnico para acompañar procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio registrar sus marcas, y gestionar recursos fi nancieros. 3. Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector. 4. Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios fi nancieros y no fi nancieros. 5. Formular y gestionar el plan de acción para el fortalecimiento y sostenibilidad de la red de mujeres emprendedoras y empresarias. 6. Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes. 7. Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación fi nanciera, acceso a servicios fi nancieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional. 8. Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional 9. Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial. 10. Elaborar un informe anual de cumplimiento, el cual debe ser elevado al consejo Regional de Moquegua el día 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora. 11. Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Artículo Séptimo: Disponer que la Gerencia Regional de la Producción, realice las siguientes acciones: 1. Conformar la mesa Multiactor. 2. Llevar la secretaria Técnica de la mesa Multiactor de la red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua. 3. Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua a fi n de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, y constituirse en fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región. 4. Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor 5. Gestionar ante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Implementación del PROCOMPITE para Mujeres Emprendedoras y Empresarias, en el marco de la Ley 29337 – Ley PROCOMPITE. Artículo Octavo: Disponer que la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, realice las siguientes acciones: 1. Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras y empresarias, así como la conformación de la Mesa Multiactor. 2. Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua 3. Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región. 4. Elaborar y facilitar, la formulación del Reglamento Interno de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza. Artículo Noveno: Disponer que los órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua – O.R. 001-2011-CR/GRM. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero Delegado POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua,a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2016978-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan viaje de Alcalde, funcionarios y servidores públicos a Francia, a fin de asistir a la Audiencia de Pruebas del proceso Arbitral seguido por la Municipalidad contra Limex (antes Línea Amarilla S.A.C.) ACUERDO DE CONCEJO N° 389 Lima, 18 de noviembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA